Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia y presentación del adolescente dentro del lapso previsto en la ley, con motivo de la solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Mario José Cano Briceño. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
El Juez procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público especializado.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar en relación a los hechos.
Por su parte la Defensor Privado del Adolescente, Abg. María Gabriela Vidal S. expuso: “Ratificó la solicitud de medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si es posible cada quince (15) días. Solicito así mismo copia simple de la presente Acta de Calificación de Flagrancia. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, en la audiencia de presentación del aprehendido, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público, imputando al adolescente la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: Se desprende de Acta de investigación que en fecha 02 de Agosto de 2006, las 11:30 de la mañana aproximadamente, el ciudadano Mario José Briceño Cano estacionó su vehículo ford fiesta, color plata, placa ADY-67Y, frente a su negocio, ubicado en la calle Cedeño con esquina Ricaurte de esta Ciudad de Barinas y cuando se dirigía hasta el sitio donde alquilan teléfono, de pronto la ciudadana Pilar Paredes le manifestó que le estaba robando el vehículo, observando a un sujeto que vestía una camisa roja, que sale corriendo, siendo perseguido por varias personas, solicitando apoyo a los funcionarios policiales, quienes lo aprehenden en las áreas verdes del liceo Florencio Oleary, procediendo a realizarle la respectiva inspección policial, incautándole dentro de su vestimenta, específicamente entre la franela un (01) reproductor de CD, marca PARKER ELECTRONICS MP3, modelo CD-F3165 y un monitor marca SUPER, color gris, sin seriales visibles, con descripciones en la parte frontal donde se puede leer COLOR WIDE DIGITAL, MONITOR TV, quedando identificado como el adolescente José Manuel Caina Mendoza, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad y posteriormente señalado por la víctima como la persona que le sustrajo algunos objetos de su vehículo. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la solicitud.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales que revisten especial interés:
- Acta de fecha 02/08/2006, cursante del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios Agentes Piñero Yonny y Lozano Jean Carlos, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, del Municipio Barinas, en la que dejaron constancia de los hechos donde resultó aprehendido el adolescente, señalando entre otras cosas lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 0nce horas y treinta minutos de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de servicio en el palacio Municipal…en compañía del Agente LOZANO JEAN CARLOS respectivamente, visualizamos a un grupo de personas que se desplazaban sobre sus propios pies persiguiendo a un sujeto que vestía franela de color rojo y pantalón blue jean, quienes se dirigían hacia nuestra dirección, dicho sujeto al ver nuestra presencia optó por saltar las rejas del liceo de nombre “Daniel Florencio O´leary y las personas que lo perseguían, seguidamente nos hizo llamado de atención una ciudadana de nombre PAREDES PACHECO LEYDEN DEL PILAR…nos manifestó que el sujeto antes descrito había sustraído varios objetos de un vehículo, n vista de lo antes expuesto iniciamos la persecución del sujeto antes señalado, siendo aprehendido en las áreas verdes del liceo antes mencionado por varios ciudadanos, de los cuales uno de ellos se identificó como BRICEÑO CANO MARIO JOSE…quien manifestó que el sujeto que tenían retenido le sustrajo algunos objetos de su vehículo Marca Ford Fiesta, color gris, Placa ADY-67Y…se procedió a realizarle la respectiva inspección personal …logrando incautarle dentro de su vestimenta específicamente entre la franela (01) reproductor de CD, marca PARKER ELECTRONICS MP3, modelo CD-F3165… y un monitor marca SUPER, color gris, sin seriales visibles, con descripciones en la parte frontal donde se puede leer COLOR WIDE DIGITAL, MONITOR TV, seguidamente el ciudadano antes mencionado manifestó que estos objetos son de su propiedad;…trasladando al aprehendido…manifestó no poseer cédula de identidad, siendo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad…”
- Cursa al folio 07 Acta de los derechos Del imputado suscrita por el adolescente.
- Denuncia realizada en fecha 02/08/2006, cursante al folio 08 y vuelto, por el ciudadano BRICEÑO CANO MARIO JOSE, quien manifestó: “Como a eso de las once y media de la mañana, yo estacioné mi vehículo ford fiesta color plata placa ADY-67Y frente a mi negocio en la calle Cedeño con esquina de Ricaurte, fui a la esquina…mi prima Pilar, me gritó que me estaban robando el vehículo, cuando vi al choro que andaba de camisa roja, cuando vio que yo lo pille, salió corriendo y tenía un bulto debajo de la camisa, mi prima Pilar se fue corriendo atrás del choro, y gritaba que lo agarrara, y me fui detrás de ellos, el saltó la cerca del liceo O´leary, y ahí los policías que estaban en la plaza los llamó Pilar, la gente me ayudó acorralarlo y llegaron los policías y lo agarraron, tenía mi reproductor y la pantalla del DVD, que lo cargaba el choro debajo de la camisa, les dije a los policías que eran de mi propiedad…”
- Acta de Entrevista de fecha 02/08/2006, cursante al folio 10 realizada a la ciudadana PAREDES PACHECO LEYDEN DEL PILAR, donde expuso entre otras cosas: “Estaba en el negocio de Juan cuando vi a un sujeto que estaba de camisa roja nerviosos que estaba cerca del carro de Juan...vi que tenía varias cosas en la mano y se la metió debajo de la franela, yo corrí a la esquina y le grité a Juan, y empecé a correr detrás del sujeto , le gritaba a la gente que me ayudara, ahí varias personas me estaban ayudando…saltó la cerca del liceo O´leary…yo les grité a unos policías que estaban en la plaza…se metieron donde la gente tenía acorralado al sujeto y lo agarraron…”

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por el clamor público y la victima entregado en forma inmediata a los funcionarios policiales a poco minutos de haber cometido el hecho, cerca del lugar y con los objetos que había desvalijado al vehículo automotor, lo que hace presumir con fundamento que es autor en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Mario José Cano Briceño, todo de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, conforme a los hechos señalados señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público, y la defensa Pública, con motivo de las circunstancias de hecho y derecho antes expuestas, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer las siguiente medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: Presentación periódica cada veinte (20) días por ante el alguacilazgo de esta sección Penal.
CUARTO: Se ordena la realización de los informes piso-sociales al adolescente