Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: Martes 25 de Julio 2006, viernes 28 de Julio 2006, Viernes 04 de Agosto 2006, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “ En el día de hoy, Martes 25 de Julio 2006, siendo las 11:00 a.m, día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-117/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 17 años de edad, soltero, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 20.868.342, natural de Barinas estado Barinas; fecha de nacimiento 10/10/88, residenciado en el Barrio “Mi Futuro” detrás del Barrio “Mi Jardín”, casa N° 227, cerca de las Terrazas, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Esteban Ruiz y Ofelia del Carmen Cuevas, con ocupación de obrero de una finca ubicada en Socopó cerca del puesto de la Guardia Nacional, de este Estado Barinas,( datos de identificación que constan al folio 89 correspondiente a la partida de nacimiento del sancionado); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente y el encabezamiento del artículo 83 ejusdem; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano JOSÉ BENJAMIN MACANA FORERO (OCCISO). En este estado la ciudadana Juez Dra. Maria Angélica Gutiérrez Correa, manifestó a la audiencia que no se constituyó el Tribunal Mixto, agotándose las diligencias pertinentes por ante la Oficina de Participación Ciudadana, dado a que se hizo la primera convocatoria en fecha 12-06-2006, ( folios 297 al 301); la segunda convocatoria 20-06-2006 ( folios 321 al 327); la tercera convocatoria 26-06-2006 ( folios 379 al 381); la cuarta convocatoria el día 29-06-2006 ( folios 422 al 427); la quinta convocatoria el día 12-07-2006, ( folios 444 al 447), y sexta convocatoria en fecha 21-07-2006 ( folio 472), sólo se presentó un (1) Escabino; por lo tanto en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003; se procede a constituir el Tribunal Unipersonal, dejándose constancia en acta preliminar con aceptación de las partes. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. Maria Leonor Córdova, procede por solicitud de la Juez Unipersonal, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los Defensores Privados del adolescente, Abg. ROSARIO PEROZO, Abg. MOISES CABRERA CASTILLO, la ciudadana MARTHA PATRICIA MACANA FORERO, en su condición de victima, la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CUEVAS CASTILLO, en su condición de madre del acusado y los alguaciles de Sala. Se deja constancia que los funcionarios y testigos promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Unipersonal se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 09 de Marzo de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo automotor y en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ BENJAMIN MACANA FORERO (OCCISO),, sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la defensa privada del adolescente Abg. MOISES CABRERA CASTILLO, quien paso a exponer señalando que al adolescente se le pretende imputar de delitos que no ha cometido, invoca el Articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Argumento que en el sector donde ocurren los hechos siempre ha vivido el acusado por lo que no podría cometer este delito cerca de donde vive. Señalo que un malandro de barrio llamado “el negro” es quien lo conmino a cometer hechos que lo involucraron pero fue quien cometió el homicidio y amenazo de muerte al adolescente y a su familia, lo que lo obligo a hacer lo que el autor le ordenare. Menciono el allanamiento que señalo de viciado. Finalmente solicito a la ciudadana Juez que lee bien las actas de entrevistas de los testigos Juan Navarro y Wuillian Manuel Rangel, actas que impugnan en este acto de conformidad al 190 del COPP, para que no se les atribuya ningún valor. Negó que el Adolescente tuviera en su poder tarjeta de banco o cheque alguno, desconociendo estos y señalando que les fueron colocados por la Policía Judicial. En relación a la calificación fiscal rechazo el grado de Coautoría ya que en las actas no consta el supuesto autor lo cual contraviene lo establecido en el articulo 285 numerales 1 y 2 del Código Penal, por lo que no se investigo lo suficiente al respecto, de igual modo se violo lo establecido en el articulo 3 de la Corte Interamericana de los derechos del Niño y del Adolescente, el articulo 8 de la LOPNA y lo establecido en la Constitución por lo que no se agoto la investigación y ubicación de los elementos que desvirtúen la inocencia de su defendido. Finalmente señalo que por no señalarse la necesidad ni pertinencia de los medios de pruebas señaladas en la acusación, tal como lo establece el COPP, específicamente al experto Remik Gutiérrez y Carlos lo Nardo, solicitó no sean evacuados en el desarrollo del debate. Finalmente en relación a la medida privativa de libertad señalo que es procedente una medida menos gravosa por lo que solicito se haga justicia y se acuerde esta medida a los fines de la prosecución del juicio y se le conceda el derecho de ser juzgado en libertad. Como quiera que en el momento inicial no se le acordó por no estar presente ningún familiar ni se llamo al consejo de protección en la primera audiencia para garantizarle los derechos al adolescente y haber sido enjuiciado en libertad ya que en este momento la madre manifestó que podría encargarse de el y hacerlo comparecer y es por lo que incluso invocando los derechos humanos solicitaba le fuera concedida la medida menos gravosa. Finalmente señalo que se diera inicio al debate para probar la inocencia del acusado. En este estado la ciudadano juez en base a lo solicitado por la defensa manifestó que era necesario dar respuesta a lo solicitado para poder dar inicio al debate, señalo la ciudadana Juez que no procede la solicitud de nulidad del acta de allanamiento por cuanto en su debida oportunidad admitida por el Tribunal de control y sobre el cual se ejerció recurso que fue declarado sin lugar, en cuanto a los expertos sobre los cuales solicita no sean oídos los mismos fueron admitidos y se señala suficiente oportunidad por ser las pruebas que aclaran este proceso, en cuanto a la medida esta fue justificada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. De este modo y aclarado lo solicitado por la defensa se procedió a continuar con el acto.
DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:
Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: Martes 25 de Julio de 2006:
1.- Testimonio del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al cual la Juez Presidente se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: yo iba pasando era como las 7:30 de repente salio el me apunto y me dijo que si no lo sacaba de hay me mataba, de ahí se metió a la casa y se escucho el tiro de ahí me monto en la camioneta y como no se manejar bien se me apago y me dijo que lo sacara de ahí y lo botamos en un monte y me dijo que si lo denunciaba me mataba. Con respecto al cheque y a la tarjeta yo nunca he manejado nada de eso. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que nació el 10-10-88 en pagueisito, Estado Apure. Que vive en el barrio mi futuro hace como 2 años, en la calle 9, atrás de mi jardín, en el barrio “Mi futuro”. Que al “negro” solo lo conoce de vista y hacia como seis meses que lo habia visto por ahí. Que el iba pasando por la casa donde mataron el señor y el escucho el tiro se acerco y de ahí salio “el negro” con un arma y como el sabia mas o menos manejar, el le dijo que lo llevara. Que veía “al negro” por ahí. Que oyó un tiro. Que le pregunto porque lo mato y el le dijo que le daba lo mismo. Que fue rápido se subió al carro le quito las cosas al señor y le dijo que se subieran y se fueron. Que la casa era pequeña un ranchito de zinc. El carro estaba enfrente y el le quito las llaves. Que el estaba afuera y no entro a la casa. Que escucho lloro y gritos. Que el le dio las llaves, lo obligo a subir, prendió el carro y se le apago. Que cuando el lo obligo a entrar al carro no estaban las llaves, se bajo a buscarlas, se escucho el tiro, se acerco con las llaves y se fueron. Que le dijo que lo llevara a la salesiana. Que le dijo que lo sacara por el cementerio para la salesiana y que dejara el carro en el monte y que si lo denunciaba mataba a el y a su familia. Que no sabe que hizo el arma. Que no la boto, se la trajo y más adelante le dijo que la había botado. Que cuando venían, fue que el le dijo que la había botado. Que eso fue como a las 7:30. Que el iba pasando y todo fue rápido. Que el negro lo obligo y el le reclamo que por que lo había matado y que el lo obligo a que le manejara el carro. Que en esa casa vive Milagros y un Hermano, a tres casas de donde vive el en la calle 9, del Barrio “Mi futuro”. Que el veía al negro con una hermana que tiene un taller pero no sabia si vivía ahí. Que no vio de donde recupero las llaves “el negro”. Que manejo la camioneta obligado. La defensa objeta. La fiscal reformula, por orden del la ciudadana Juez. Continúo el interrogatorio, a lo que respondió: Que “el negro” era quien cargaba el arma. Que había visto al profesor porque llegaba ahí. Que llegaba y a veces se iba en la mañana, o en la tarde y lo veía en una camioneta y un carrito. Que acostumbra a ir a las terrazas que queda en la entrada del barrio porque ahí venden perros y comía perros allí. Que no conoce a Milagros y a Jofred, solo de vista porque viven ahí. Que transcurrieron dos horas o una hora desde que salieron a dejar la camioneta. Que en ese tiempo el le decía que no lo denunciara porque sino lo mataba. Que dejaron la camioneta en un monte. Que no queda muy lejos del barrio, pero que demoraron porque no sabía manejar muy bien. Que solo le preguntaba “al negro” que cuanto faltaba para llegar a donde iban. Que regreso a su casa caminando y una camioneta le dio la cola, una camioneta porque por ahí pasa mucha gente. Que se vino en la misma camioneta y se quedo en “las palmas” y al bajarse le volvió a decir que no fuera a decir nada. Que vio el arma pero que no conoce de armas. Que era negra y nunca se la dio “el negro” a el. Que “el negro” le dijo que la había botado. Que lo llaman “mencho”, desde pequeño. Que no recuerda como vestía el profesor. Que la camioneta era gris, una toyota. Que realizaron un allanamiento donde vive y que estaba viendo una película y lo tiraron al piso y le quitaron la cartera y le metieron un cheque y la tarjeta y cuando el vio le dieron una patada en la cara. Que desconoce porque lo hicieron. Que trabaja con su papa José Esteban Ruiz en una finca de Socopó cada 20 ó 30 días. Que hacia como 20 días que habían ido a trabajar. Que solo recuerda que el negro lo apunto y le dijo que lo sacara. Que tiene una billetera que por un lado dice sagitario y por el otro mencho. Que solo escucho el tiro pero no vio nada. Que no conoce al ciudadano Alejandro Calles Herrera. Que no lo conoce, solo sabe que le dicen el negro. Que Danny Calles Herrera, es hermano del negro. La defensa objeta. La ciudadana Juez recuerda que no esta obligado a responder. Continúo el interrogatorio. Que Danny le pregunto quien había matado el señor y el le dijo que “el negro”. Que después de que le meten las cosas a la cartera es que meten a los testigos. Que no volvió a ver “al negro”. Que después lo vio en su casa. Que no fue a las autoridades porque el le dijo que donde lo viera lo mataba a el o a su familia. Que trascurrió un mes desde que ocurrieron los hechos y lo detienen. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que “el negro” era malandro y peligroso en el barrio. Que el le dijo que lo mataba a el o a su familia y como era peligroso sabia que mataba a cualquiera. Que estaba nervioso porque el le apuntaba en la cabeza. Que si hubiese podido hubiera salido corriendo. Cesaron las preguntas.
2.- Testimonio de la ciudadana: victima MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.562.810, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “La noche de los hechos fue un amigo de mi papá y me dijo que mi papá estaba muerto en un barrio muy peligroso, pero que no debíamos ir hasta allá, que debíamos esperar a que lo trasladaran a la morgue. Luego fuimos a la ptj donde nos preguntaron que hacia mi papá por allá, que a quien visitaba entre otras cosas. Yo no se que hacia allí, no conozco a la persona que frecuentaba y si sé que tenia tiempo hiendo para allá. Solo quiero agregar que mi papa no estaba enfermo, ni era un viejito, que le quedaba todavía mucho tiempo de vida y que nosotros somos ocho hermanos entre los cuales todavía hay menores de edad, que quedaron desamparados. Estoy aquí en representación de mi familia y pido que se haga justicia, se que es un adolescente y que dice que lo obligaron pero pido que se haga justicia, porque mi papá era un hombre trabajador y todo lo que tenia era por esfuerzo propio y no merecía que le quitaran la vida. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal respondió: Que se enteró el 8 de marzo a la 9:00 p.m. Que no conoce a quien visitaba su papá. Que son 8 hermanos, uno de 13 años, dos hermanos que viven en Bogota, otro vive en Caracas y ella vive con su mama. Que su papá y mamá tenían separados muchos años pero tenían buenas relaciones. Que su papá tenía 63 años y era profesor jubilado de la UNELLEZ. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa respondió: Que el como persona consiente sabia que ese era un barrio muy peligroso. Cesaron las preguntas
3.- Testimonio del ciudadano: ROJAS QUIÑONES, Funcionario adscrito al Comando rural de la Comandancia de Policía del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº v-8.196.861, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Nosotros nos encontrábamos en labores de servicio y recibimos el llamado por radio para que fuéramos al sector guasimal, eso es vía “La salesiana” para verificar si se encontraba una camioneta abandonada. Al llegar se observo que había monte y pantano y la camioneta no tenía la batería. Se procedido a levantar y a realizar la actas correspondientes. Que se trataba de una autana gris. Que estaba oculta con ramas. Que se le notifico que había sido robada y relacionada con la muerte del profesor. Que fue llevada a la comandancia. Que no se ubico nada de interés criminalístico. La defensa no interroga. Cesaron las preguntas.
4.- Testimonio del ciudadano YONNY RAMON NIETO FERRER, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.647.559, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: fuimos comisionados para que nos trasladáramos al sector guasimal, por llamada anónima que informo sobre el hecho. Nos trasladamos y verificamos una camioneta autana plateada, sin placas que tenia el vidrio derecho delantero partido. La trasladamos al comando para realizar las respectivas experticias. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que se traslado en compañía de otros funcionarios por instrucción del comisario que les informa de un carro abandonado. Que estaba escondida, como a 200 o 300 metros del caño morrocoy. Que estaba lejos de la carretera. Que donde estaba era puro monte, que al pasar el caño que da a Cafinca y era lejos de la carretera y el monte estaba altísimo. Que supo en el comando que esta relacionada con la muerte del profesor Macana. Que no encontraron otras evidencias. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que eso fue el 3 abril del 2006. Que solo les dijeron que había un carro abandonado. Cesaron las preguntas
5.- Testimonio del ciudadano REMIGIO ORTIZ SALCEDO, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.367, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “El día 3 de abril de 2006, recibimos una llamada para que nos trasladáramos vía “la salesiana” que presuntamente había una camioneta abandonada. Estaba a orillas de un caño y a los alrededores el monte estaba bastante alto. La recuperamos y la trajimos. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que efectivamente fue con una comisión integrada por los distinguidos Rojas, Nieto y Ortiz y fueron hasta la vía la salesiana. Que localizaron una camioneta autana gris. Que no sabía a quien pertenecía. Que no se colecto ninguna otra evidencia. Que luego la trasladan al comando. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga.
6.- Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ DURAN, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.200, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Eso fue un 3 de abril de 2006, fuimos comisionados para trasladarnos a la vía la salesiana, sector el rosario, debido a llamada anónima, se informo que había una camioneta abandonada y efectivamente se trataba de una camioneta auntana color plateado sin placas, con el vidrio del copiloto partido y fue trasladada al comando. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que formo comisión con los distinguidos Rojas, Ortiz y Nieto. Que era una camioneta autana gris, sin placas. Que estaba en la maleza. Que estaba lejos de la carretera. Que no se ubicaron otras evidencias. Que la llevaron al comando. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que el vidrio estaba roto, el lateral derecho. Que no se ubico sustancia hemática. Cesaron las preguntas.
7.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS MARGOT CORDERO OCAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.007.754, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada y al respecto del presente acto, respondió: “Ese día Benjamín me fue a buscar para ir a limpiar como siempre, de ahí nos fuimos para mi casa y el me dice que le busque los papeles que eran de ley de política habitacional que el iba a llevar para el banco, porque el me estaba haciendo el favor para una vivienda, porque el se iba para bogota porque un sobrino se iba a graduar. Cuando yo entre en la casa y fui a buscar los papeles y entonces Benjamín entra como llorando y cuando el entro habían dos muchachos que le decían que le entregaran las llaves y el les decía que así no se hacían las cosas y entonces uno de ellos le da un cachazo y el agacha entonces fue cuando le dan el tiro y se van el la camioneta. Al rato es que llega la policía. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que eran como las siete. Que ella vivía en el barrio mi futuro, calle 9, av. 3. Parcela 329. Que cuando el entraba en la casa entro un sujeto con un arma después entro otro que se quedo en la puerta señalando al adolescente. Que el del arma fue el que le dio el cachazo. Que uno era alto moreno el otro era negro con una cara horrible. Que trataba con la mama de el señalando al adolescente. Que ella se baja de la camioneta y el señor Benjamín entra asustado y ahí entro el muchacho y le decía que le dieran las llaves y el les decía que hablaran el le da un cachazo y le disparo. Que el espacio era muy pequeño. Que uno fue el que pidió las llaves y fue el que disparo y de ahí se fueron corriendo. Que escucho que prendieron a la camioneta y se les apaga fue cuando pensó que se regresaban a matarlos a ella a su hijo y a su mama. Que cuando se fueron salio corriendo a llamara a su hermana. Que no salio sino hasta cuando se fue la camioneta. Que quería el suiche. Que el muchacho del arma dijo que si hablábamos nos iban matar a mi mama o a mi hijo. Que el moreno era el señalando el adolescente. Que el otro era negro, con el pelo bajito, no tan alto. Que el profesor acostumbraba a ir para su casa en una autana y como tres veces en un carrito. Que lo conocía porque una amiga se lo había presentado y que desde hace tiempo ella iba ayudarlo a limpiar y hacerle la comida y siempre tenían amistad incluso un día lo acompaño a caracas a cobrar un cheque de la universidad. Que ellos le pedían el suiche y el profesor la puso así como en una cesta. Que todo en la casa que do patas arriba. Que solo oyó un tiro. Que su mama estaba presente y falleció a los nueve días de haber ocurrido los hechos. Que actualmente no trabaja y vive con su hijo. Que después de que se va la camioneta sale a llamar a su hermana. Que cuando llego la policía le dicen que estaba muerto por el tiro que le dieron en la cien. Que además del jardinero no conocía a nadie. Que el profesor decía que no lo mataran. Que tiene actualmente tiene 16 años. Que luego de los hechos se quedo ahí pero luego se tuvieron que ir porque después pasó el negro y había amenazado con matarlos. Que su hermano se quedo porque no tenía para donde irse. Que su hermana le informo que habían detenido a uno de los muchachos. Que recuerda claramente a los que mataron al profesor. Seguidamente la defensa: Que el negro la amenazo de muerte y que ella no reacciono. Que el negro no es quien esta presente. Que era el quien estaba armado. Que estaba oscuro y del rancho no se podía ver porque no había luz. Que no la llamaron hacer ningún reconocimiento. Cesaron las preguntas.
8.- Testimonio del ciudadano JOFRE HAROL CORDERO OCAMPO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.075.706, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo estaba donde mi hermana el día del suceso cuando de repente se oyó un disparo y fuimos a ver y mi hermana milagros estaba gritando y mi mama no decía nada en eso estaban prendiendo la camioneta y se fueron. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que estaba cerca de donde vive su hermana como a 100 metros. Que luego de escuchar el disparo su hermana y el salieron y vieron al muchacho el que manejaba era el, señalando al adolescente y el otro era mas negro. Que el agarro a su mama porque no podía respirar porque sufría del corazón y como a los 10 días se murió. Que no pudo ver si el negro amenazaba al adolescente. Que lo que vio fue cuando prendieron la camioneta y se fueron. Que de la casa de hermana yuli a la casa de su hermana milagros es cerca y no hay poste de luz solo el bombillo de la casa. Que al ratico llego la policía y los llevan para la PTJ donde estuvieron hasta tarde y de ahí los llevaron para la casa. Que no conocía de trato y comunicación al profesor solo que su hermana trabajaba para el e incluso le dio para que le comparara una muletas. Que el profesor iba por ahí porque por ahí también vive el jardinero de el. Que solo oyó los gritos de su hermana. Que era una camioneta autana gris. Que solo oyó un disparo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga: Que no presencio el hecho. Que oyó el disparo y salio a ver lo que sucedía y vio cuando se llevaban la camioneta. Que el negro lo tiene bajo amenaza y anteriormente le puso un armamento en el cuello y que por eso no sabía que iba a pasar después de hoy. Que ellos tienen como dos años viviendo ahí pero que trabajaba en Guanare y solo lo veía pasar como todo vecino. Que no sabe si es malandro el adolescente porque se la pasa trabajando. Que el adolescente vive como a cinco casas. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos y expertos, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día VIERNES 28/ 07/06, A LAS 9 A.M., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio, Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes valiendo como citación para todos. Llegado ese día se continuó con la recepción de las pruebas: EN EL DÍA DE HOY, VIERNES 28 DE JULIO 2006:
9.- Testimonio del ciudadano testigo WILLIAM MANUEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.329.400, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Ese día me fui hacer una diligencias por ahí por mi jardín y se me acerca una comisión del CICPC y me pidió colaboración para realizar un allanamiento. Yo acepte. Fuimos al barrio mi futuro a una casa de rajas blancas, donde se toco la puerta y salio un joven y una vez que se identificaron entraron y al revisarlo se le saco una cartera de color marrón en el interior de esta sacaron una tarjeta del banco mercantil y un cheque que creo, era del mismo banco. La cartera por un lado decía “mencho” y por el otro tenia un signo del zodiaco que no recuerdo tal. De ahí fuimos al comando. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal respondió: Que eso fue en una casa en el barrio mi futuro de color blanco. Que se identificaron mostraron la orden del tribunal y entraron en la casa. Que también fue otro señor, bajito de acento colombiano. Que entraron con la comisión. Que en la casa estaban dos personas entre ellos el chamo (Refiriéndose al adolescente). Que no se uso violencia. No oposición. Que revisaron al adolescente y al adolescente). Que le encontraron una cartera y que pudo ver una tarjeta de debito del banco mercantil, un cheque manchado como de sangre o pintura roja no sabe. Que también la cédula y otros papeles. Que no recuerda cuanto duro el allanamiento pero que fue un buen rato. Que de ahí fueron a la cede del CICPC a declarar. Que luego se fue a su casa hasta ayer que le llegó una cita. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa respondió: Que el allanamiento se hizo como de 2:30 a 3:00 p.m. Que al entrar le dijeron al adolescente que se tirara al suelo y que el no opuso resistencia. Que no recuerda que otras cosas se encontraron en la cartera que lo que mas se vio fue la cédula, el cheque la tarjeta. Que lo que más le viene a la mente es la tarjeta y el cheque porque se identifican más fáciles. Cesaron las preguntas.
10.- Testimonio del ciudadano: REMIK JESUS GUTIERREZ RUIZ, experto adscrito al CICPC del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº v-13.253.721, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “En este caso se realizo experticia a una cartera de cuero que por un lado se leía “mencho” y por el otro “sagitario”. Entre la cual se encontraba una serie de documento, entre los cuales un cheque del banco mercantil en blanco, perteneciente al ciudadano Benjamín Macana impregnado de sustancia color pardo rojiza y una tarjeta maestro del banco mercantil también a nombre del ciudadano Benjamín Macana. En la experticia documentológica que fue practicada a la cedula de identidad resultando ser autentica y pertenece al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que se desempeña como experto en el CICPC desde hace 3 años. Que es jefe del departamento de técnica Judicial como experto dactiloscopista. Que realizo experticias a evidencias relacionadas con el homicidio del profesor macana. Que el cheque se encontraba en blanco vacío. Emanado del banco mercantil, perteneciente a Benjamín Macana. Que fue desprendido de una chequera donde se percibía número de talón. Que estaba impregnado en sustancia pardo rojiza seca. Que estaba en una cartera de cuero identificada con un rotulado donde se podía leer mencho y por el otro lado sagitario. Que la tarjeta de debito era del banco mercantil a nombre del titular. Que era una tarjeta original del banco en estado regular o sea usada. Que la cedula de identidad era autentica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que se analizo para determinar la autenticidad. Que las evidencias se encuentran en la sala de resguardo de la sub. Delegación Barinas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que solo se le remiten las evidencias con solicitud por escrito y desconoce como son incautadas o colectadas. Cesaron las preguntas.
11.- Testimonio del ciudadano CARLOS LO NARDO LO CURTO, funcionario adscrito la CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.202.858, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Que la experticia que realizo consiste en una experticia de tipo hematológica a un trozo de papel conocido como cheque que presentaba sustancia pardo rojiza la cual resulto ser sustancia hemática perteneciente a la especie humana. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia hematológica a un cheque. Que tenía especificaciones que identificaban al titular. Que la experticia resulto positiva que al hacerle los análisis resulto ser una muestra de naturaleza hemática es decir sangre de naturaleza humana. Que también se realizo un análisis bioquímica y este es un método de certeza. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga
12.- Testimonio del ciudadano EDGAR DE JESUS MENDOZA, funcionario adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-10.559.188, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Mi actuación en el caso fue levantar el cadáver en el barrio mi futuro, sector el valle, el 6 de marzo de 2006. Tratándose de un cadáver de sexo masculino de nombre Macana Forero Benjamín, quien falleció por el pasó de un proyectil en la región frontal y tenia una herida en el dedo de la mano derecha. Se colectaron evidencia y fue trasladado. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es funcionario experto al CICPC Barinas. Que se supo por llamada de emergencia al 171. Que se conformo una comisión con Ivo Gamboa y Wuillmer Betancourt. Que so fue aproximadamente a las 8 de la noche. Que eso fue el 8 de marzo del 2006. Que ya había resguardo policial cuando llegaron. Que en el sitio los testigos que el hoy occiso estaba en la casa de una ciudadana a bordo de una camioneta toyota autana y que fue interceptado por dos sujetos que le solicitan las llaves y el se opone. Que se encontraba dentro del rancho en posición dorsal. Que el disparo fue en la región frontal parte izquierda y en la mano. Que se colecto la vestimenta del occiso y muestras de sangre. Que se identifico como Macana Benjamín. Que se los informo una ciudadana y su madre al igual que un hermano quienes fueron trasladados al despacho y declarados.. Cesaron las preguntas. La defensa interroga. Que los hechos los narran los testigos. Que estaban la dueña de la casa y sus dos hijos. Que eran los únicos que estaban allí. Cesaron las preguntas.
13.- Testimonio del ciudadano IVO ALEXIS GAMBOA CARRILLO, funcionario adscrito la CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.380.229, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Me encontraba en labores de guardia en la sede del CICPC Barinas y se tuvo conocimiento de que en el barrio mi futuro se había ocurrido un hecho punible donde había fallecido una persona. Se traslado una comisión y se ubico en una vivienda el cuerpo de un ciudadano de sexo masculino si signos vitales. Se entrevisto a los presentes quienes informaron que unos ciudadanos habían querido llevarse el vehículo del ciudadano y este opuso resistencia. Posteriormente se supo que entre las personas involucradas estaban dos llamados el mencho y el negro. Se solicitaron las ordenes de visitas domiciliarias en las cuales se ubicaron un de las personas a las que una vez que se realiza la revisión corporal se le ubica una cartera timbrada con mencho donde se ubico un cheque y una tarjeta que no recuerdo si de debito o de crédito que correspondían al hoy occiso se consulta al fiscal de la causa y se ponen al la orden del Ministerio Público. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que actualmente esta adscrito al CICPC Barinas. Que para ese día estaba de jefe de guardia. Que se recibe llamado y se conforma comisión que se traslada al barrio mi futuro. Que estaba en una vivienda tipo rancho el cuerpo sin vida de la victima. Que se converso con la dueña, con su hija y su hija, quienes informan que se resistió a que le robaran la camioneta y sus pertenencias y le efectúan un disparo. Que aparte de las evidencias biológicas no recuerda si se colectaron evidencias físicas. Que se reviso al cadáver y presentaba herida circular en la parte frontal y una herida razante en los dedos. Que se efectuaron averiguaciones y se solicito orden de visita domiciliaria que fue realizada en el barrio mi futuro muy cerca de donde ocurrió el hecho donde funciona una bodega y donde residía la persona apodada como mencho cuya progenitora es de nombre Ofelia. Que también se realizo visita domiciliaria en otro sitio. Que se cumplieron con los lineamientos de ley. Que participo en el allanamiento. Que la revisión de la persona la efectúa un subalterno que al informarle pudo ver la cartera y que contenía un cheque, una cedula entre otras cosas. Que alli se detuvo una sola persona apodado el mencho. Que esta presente en la sala. Que en la fuera de la casa estaba el dueño del inmueble que también esta presente en esta sala y y se le dio copia de l acta y permitió el acceso. Que el acusado no manifestó nada a la comisión no al menos en su presencia. Que se entrevisto con la dueña de la casa. El adolescente y un hermano del adolescente. Que solo se traslado al adolescente que era el que estaba involucrado en el hecho porque anteriormente se conocía el apodo, la dirección y de revisión a los presentes y ser ubicado a una cartera y que contenía evidencias que lo comprometen es por lo que no se duda en detenerlo. Que el adolescente en un principio tuvo la voluntad de colaborar siempre que lo mantuvieran en forma confidencial y manifestó que quien había realizado el disparo era el negro, quien se identifico plenamente y hasta ahora no ha sido ubicado pero hay suficientes elementos para su ubicación. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que no presencio la revisión. Que el colocar a una persona es una medida de seguridad y se toman en cuanta una serie de circunstancias y posterior a que se revisan y se evidencia que no poseen armas de fuego se ponen de pie y se les hace una revisión corporal. Que no presencio el momento que su subalterno realizo la revisión. Que con relación a la colaboración ofrecida por el adolescente no se reflejo en actas en obediencia a lo establecido en el código. Que en cuanto a las otras cosas ubicadas en la cartera se trata de cosas que no se relacionaban con el caso reflejándose las que evidentemente estaban relacionadas como el cheque la tarjeta y la cedula de identidad. Que en relación al cheque no se tenia conocimiento previo se supo que se habían llevado la camioneta y no se conocía lo que esta contenía es posteriormente que se entrevista con los familiares quienes manifiestan que el manejaba cuentas corrientes. Pero no se buscaba un cheque ni una tarjeta. Que se usaron dos testigos. Que si no hay alguien sin cedula pues se usa a alguien, fue uno de los testigos que posteriormente a la revisión manifestó que no cargaba cedula por lo que no se pudo exonerar y buscar a otro. Cesaron las preguntas.
14.- Testimonio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.554.648, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto del presente acto, respondió: “En relación a los hechos se recibe orden de visita domiciliaria en el barrio mi futuro en una vivienda donde reside un ciudadano apodado el mencho. Una vez presentes en dicha residencia y posterior a identificarnos y una vez controlada la situación y amparados a lo que establece el COPP se le realizo una cartera que contenía una cedula una tarjeta de debito y u cheque a nombre de Benjamín Macana. La cartera tenía una inscripción en una de sus partes que se leía como mencho y en la otra sagitario. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que conformo comisión para visita domiciliaria y ese día se realizaron dos. Que se tomaron todas las precauciones establecidas por la ley. Que al entrar se controlo la situación neutralizando a las presas presente y una vez verificad que no portaban armas de fuego se procedió a la revisión personal. Que al ciudadano conocido como mencho quien vestía una bermuda se le detiene encontrándosele una cartera y es detenido ese mismo día. Que se trataba de un adolescente señalando al acusado. Que al adolescente le hizo la revisión Gerson Barrios, pero que él pudo ver la cartera de color marrón que tenia unas letras que se leían como mencho. Que ya sabían que a la persona que buscaban la apodaban el mencho. Que se hizo un procedimiento sin uso de la violencia. Que se manda a tirar al piso y se controla la situación. Que estaba a escaso metro o metro y medio y pudo ver cuando sacaron alas cosas de la cartera. Que había suficiente luz. Que el cheque tenía una parte manchada. Que también fue ubicada una tarjeta que no sabia si era de debito o crédito. Que el adolescente reconoció que la llamaban el mencho y se identifico posteriormente. Que en esa casa estaba el padre del adolescente quien esta presente. Que se llevaron a una sola persona al conocido como mencho. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que no fue al levantamiento pero fue en el mismo barrio donde ocurrió el hecho. Que en base a lo que sabe generalmente actúan donde se presenta oportunidad. Que en este caso no se ubicaron armas de fuego. Cesaron las preguntas.
15.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 15.539.020, quien una vez plenamente identificada fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Participe en la visita domiciliaria cumpliendo instrucciones del Jefe Gamboa, nos trasladamos al barrio mi futuro. Llegamos a la residencia de un ciudadano apodado el mencho y una vez allí se le informo de la revisión no teniendo ninguna oposición y se le reviso encontrándosele una cartera de cuero marrón con el apodo el mencho donde se encontraba un cheque y una tarjeta. Se le participo al fiscal de guardia y fue trasladado. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC. Que formo parte de la comisión conformada por el comisario gamboa. Que se trasladaron a la casa del conocido como mencho. Que se buscaban evidencias relacionadas con la muerte del profesor macana. Que se buscaron los testigos de ley. Que no recuerda con exactitud quienes estaban en los alrededores pero en la casa estaba el adolescente quien es detenido por tener la cartera con el apodo de quien se estaba buscando. Señalo al acusado. Que estaba a cierta distancia pero presencio la revisión personal. Que pudo ver el cheque la tarjeta y la cedula. Que pudo ver que en una de los lados decía mencho y por el otro un signo zodiacal. Aquel nadie opuso resistencia. Que no logro escuchar que el adolescente dijera nada. Que los testigos estuvieron presentes en todo momento que se trasladaron ala sede del CICPC a realizar las diligencias pertinentes. Cesaron las preguntas. En este estado la defensa solicita se le conceda el derecho de palabra y se impone del precepto constitucional y una vez hecho esto expuso: el fue uno de los que entro y me golpeo. Y metió el cheque y la tarjeta en la cartera y cuando yo estaba en el piso me golpeo y luego pasaron a los otros chamos. Seguidamente la defensa no interrogo.
16.- Testimonio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ, funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.144.356. “Fuimos comisionados a realizar un allanamiento en el barrio mi futuro nos dividimos en dos grupos para realizar dos allanamientos en forma simultanea. En uno de ellos se llego a la vivienda donde se encontraba un ciudadano donde una vez que se realizo la revisión se le encontró una cartera que contenía un cheque y la tarjeta de debito. La fiscal: que es funcionario del CICPC. Que formo parte de la comisión de Ivo Gamboa. Que se efectuaron con los testigos de ley. Que en todo momento estuvieron presentes y participaron en forma voluntaria. Que se tomaron las medidas por cuanto se buscaban evidencias relacionadas con el homicidio del profesor Macana. Que entre esas medidas se toma como previsión de resguardar el área y observar los alrededores. Que en la casa estaba el dueño, su esposa y sus hijos. Que buscaban a un ciudadano apodado el mencho. Que su función consto en revisar la casa y a las personas que se encontraban allí. Que se pregunto por el mencho y nadie indico nada. Que fue al revisar al adolescente se vio que decía mencho, que contenía documentos personales del adolescente entre los cuales se encontró un cheque y una tarjeta bancaria perteneciente a un ciudadano que habían dado muerte. Que se leía Benjamín Macana. Que al preguntarle al adolescente que porque poseía eso dijo que no era de el. Que se llamo a l inspector Jefe Ivo Gamboa para que observara lo que se había colectado. Que dominar el sito es tener todo bajo control y que las personas no posean armas de fuego ni que haya nadie escondido. Que se detiene a una sola persona, al mencho señalando al adolescente. Que el adolescente solo decía que eso no era de el nada más. Que se respetaron los derechos humanos. Que han realizados mucho allanamientos y en este caso no se uso violencia ya que el señor no opuso resistencia además que la casa esta expuesta ya que funciona una bodega. Que las evidencias fueron remitidas al laboratorio y a la sala de resguardo del CICPC. Que solo se colectaron las pertenencias que tenían en la cartera. Que lo ubicado en la cartera fue lo que les dio la certeza de que había participado en el hecho tal como se había sabido con anterioridad. Cesaron las preguntas. La defensa: Que fue quien hizo la revisión corporal al adolescente. Que posteriormente llamo a su superior para que viera las evidencias. Que al adolescente se le mando a colocar al piso. Cesaron las preguntas. Seguidamente el adolescente solicita el derecho de palabra y previa imposición del precepto constitucional, manifestó: “El fue el otro que entro al allanamiento me dijo que me tirara al piso llamo al otro saco la tarjeta y el cheque y me la echaron en el bolsillo y fue quien también me golpeo, después llamaron a los testigos. Es todo”.
17.- Testimonio del ciudadano: RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Coop fue presentado por el Ministerio Público presentó una prueba en relación al vehículo por cuanto dichos resultados no habían sido recibidos, el cual es adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-15.546.186, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Realice experticia en relación a la originalidad de los seriales del vehículo tipo camioneta toyota, la cual es descrita y se estableció que mantenía sus seriales originales. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es experto adscrito al CICPC. Que realizo experticia a una camioneta color gris, año 2001. Que supo que estaba relacionada con el caso de un homicidio de un profesor. Que los seriales de la camioneta estaban en estado original. Que simplemente realizan experticia de identificación de seriales de vehículos. Cesaron las preguntas. En este estado. La defensa manifiesta que esta prueba es inadmisible por no ser prueba nueva de conformidad con el 586 de la LOPNA, ya que consta que el adolescente si manejo la camioneta. Solicita que se tomo en cuenta 190 del COPP. Que no tiene ningún valor para el momento de la decisión. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan el testigos y expertos, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual se acuerda la citación por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día viernes 04/ 08/06, a las 9 a.m., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio, Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes valiendo como citación para todos. Es Todo. Termino siendo las 12:40 p.m., se leyó y conformes firman, en la sala de audiencias del tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Llegado ese día continuó con la recepción de las pruebas: VIERNES 04/ 08/06, A LAS 9 A.M.,
18.- Testimonio del Funcionario NEY JONATHAN RONDON ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.581, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez plenamente identificado y juramentado procedió a declarar sobre su participación, lo cual se refleja en las actas policiales de la presente causa insertas a los folios 07 al 30 de la presente causa. Acto seguido el funcionario manifestó: “Un domingo en horas de la tarde me encontraba trabajando en la Policía de la Comandancia, cuando por parte de la superioridad, junto a la brigada canina nos informaron según llamada anomina que se encontraba un vehículo abandonado en el pagueicito, vía la salesiana; nos trasladamos al lugar y al llegar, recorrimos el lugar, todas las adyacencias, nos trasladamos a una zona boscosa, observamos que se encontraba un vehículo, color plata, Autana, año 2003, 2004, procedimos a la retención del vehiculo; le realizamos la inspección, se encontraban varias facturas, que le pertenecían a una persona de apellido Macano, Benjamín. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a las diversas preguntas de la Fiscal contesto: que esta adscrito a la Policía de Barinas; que estuvo en la comisión que se traslado al lugar donde se recupero el vehículo; que el lugar de recuperación del vehículo era una zona boscosa, lejana a la población, para salir del lugar necesitaron pedir la colaboración a un señor dueño de una finca, para que les prestara un tractor y luego lo pudieron enganchar a otro vehículo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor privado, Abg. Abgs. Moisés Cabrera, quien procede a interrogar al funcionario, el cual a las diversas preguntas de la Fiscal contesto: quien procede a la Defensa: Que recuerda que encontró una factura de CANTV, que no encontraron más nada solo facturas, recibos; que la camioneta no tenía la batería, el suiche. En este estado se procede a incorporar la prueba documental, el Acta de Audiencia de Oír, de fecha Miércoles 19-04-06, cursante a los folios 67 al 72 de la presente causa, en su primera pieza; la cual se incorpora con su lectura, de conformidad con el artículo del Código Orgánico procesal Penal.
19.- Seguidamente se procede a la recepción de las PRUEBAS FÍSICAS, para lo cual se autoriza la presencia del experto LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.271, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, quien actúa como cadena de custodia de las evidencias, a los fines de que sea presenciada y evacuada, en virtud a la prueba solicitada por el Ministerio Publico. Acto seguido el experto, una vez plenamente identificado y juramentado, puso a la vista de la sala de acuerdo al principio de inmediación, la evidencia física, la cual consiste:”en una cartera elaborada en cuero, de uso masculino, color negro y marrón, con inscripciones identificativas donde se lee sagitario, mencho, conformada por nueve (09) compartimientos, contentiva de una cedula de identidad para venezolano, signada con el 20.868.342, expedida en fecha 30-01-03 a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 10-10-88, soltero, con fecha de vencimiento. 10-2013; en su parte inferior derecha exhibe una fotografía a color alusiva al rostro de una persona adulta de sexo masculino, y del lado izquierdo, parte inferior exhibe una impresión dactilar, se haya plastificada. en regular estado de uso y conservación; igualmente una tarjeta de debito, expedida por el Banco Mercantil, signada con el número 501878004900299593 a nombre de Benjamín Macano, de aspecto dorado, en regular estado de uso y conservación, puede ser utilizada en cajero maestro, abra 24 y sirrus; Un cheque del Banco Mercantil signado con el numero 66349048, correspondiente a la cuenta 01050049491049021479 a nombre de Macano Benjamín; dicho instrumento se haya en blanco, es decir sus renglones no exhiben escritura alguna, dicha evidencia exhibe en diversas áreas de su superficie, mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; igualmente la referida cartera contiene tarjetas de presentación alusivas a libros cristianos, igualmente fotografías tipo carnet, a color, tres de ellas, alusivas a rostros de personas de sexo masculino y dos de ellas de sexo femenino. Eso es todo”. En este estado la Juez ordena agregar a la causa copia fotostática de la cédula de Identidad del adolescente acusado, del cheque y de la tarjeta, traídas como evidencias físicas al presente Juicio Orla y privado, en atención al principio de inmediación.
20.- Testimonio de la experto MARISELA ACOSTA CASANOVA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.693.281, Medico Anomapatologo adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, quien una vez plenamente identificada y juramentada manifestó: “Quiero que se deje constancia que en ningún momento he recibido escrito ni comunicación de este Juicio, por lo tanto como persona, al no recibir ninguna notificación no tengo ninguna responsabilidad; no tengo responsabilidad, ya que no he recibido nada por escrito, no soy responsable si se suspende el Juicio, como experto profesional, soy responsable mientras tanto yo reciba por escrito notificación del Juicio. En este estado la Juez, procede a exponer: “vista la exposición de la Dra., el Tribunal procede a exponer en los siguientes términos: en fecha 01 de Junio de 2006, se fijo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida al adolescente acusado, para lo cual entre otras, se libro oficio Nº 412 de la misma fecha al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, en donde se remitió la citación de los expertos que actuaron en el presente caso, entre ellos la Dra. Marisela Acosta, folios 240 y 241 de la presente Causa; posteriormente en fecha 27 de Junio del 2006 se libro oficio Nº 490 dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, folios 408 y 409; posteriormente oficio 562 de fecha 25 de julio de 2006 se oficia nuevamente al Comisario jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas remitiendo Boletas a los expertos; folio 467 y en fecha de 28 de Julio del presente año, se vuelve oficiar al Comisario Jefe solicitando la comparecencia del experto, con la finalidad de dejar constancia que el Tribunal si cumplió con las disposiciones establecidas en el proceso, dejando constancia a todo evento del contenido del artículo 284 del Código Penal y 184 del Código Orgánico Procesal penal." Acto seguido la Dra. Marisela Acosta una vez plenamente identificada y juramentada procedió a declarar sobre su participación, para lo cual se le expone a la vista el protocolo de autopsia, manifestando: El formulario de registro de muerte consta de cuatro (04) paginas, la primera consta de la identificación del cadáver, la segunda, consta del examen externo e interno del cadáver, las trayectoria es de delante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba abajo. En la segunda sección consta del Examen interno: En la tercera sección consta de las conclusiones, es decir todos los hallazgos del cadáver y la cuarta Sección consta de la constancia de la causa de muerte directa, Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar a la experto, la cual a las diversas preguntas de la Fiscal contesto: que realizo autopsia al ciudadano Benjamín Macano, que del examen externo se observo que sufrió dos heridas en la cabeza y en el dedo meñique; que la herida en la región frontal izquierda es la causa de muerte directa; que esa herida en la región frontal izquierda es incompatible con la vida; que no hay orificio de salida, que se encontró un proyectil de plomo desflorado, que presenta una cubierta externa blindada de plomo, de metal no presentaba cubierta brillante, que el proyectil estaba en el peldaño; el proyectil produce hematoma y hemorragia por el contacto, es decir esa persona estaba viva, de doce a 14 horas antes, fractura en la bóveda, que la trayectoria del proyectil es de delante hacia atrás, de izquierda a derecha, el proyectil se aboto en la base del cráneo, en el peldaño, que hay una lesión en el dedo meñique, que fue un disparo próximo a contacto, menos de 60 cms, que el diagnostico es traumatismo cráneo encefálico abierto: se deja constancia que la defensa no repregunto a la experto. Acto seguido la Juez declara cerrado el acto de Recepción de Pruebas e insta a las partes a hacer sus conclusiones, a tales efectos se les concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Pudimos ver durante el debate que Ministerio Publico probó durante el mismo, que el ciudadano presente, fue la persona quien conjuntamente con el apodado del negro, el día el 08-05 se presento a la residencia de la ciudadana Milagros, donde se encontraba la víctima de ese infortunado hecho, lugar donde llega en su camioneta marca toyota, quienes portando armas de fuego lo amenazan y lo despojan de sus pertenencias, maletines con papeles así como le propinan un certero disparo que le propina la muerte, para luego huir del lugar en la camioneta que era manejada por el adolescente, con la cual abandonan el lugar de los hechos, para luego abandonarla y ubicada por los funcionarios que de manera conteste manifestaron que por la vía de la salesiana en una zona boscosa ubicaron a una camioneta de color gris claro, los funcionarios adscritos al CICPC luego de profundizar la investigación y colectar evidencias y con la celeridad del caso, tramitan Orden de Allanamiento y el Fiscal así solicita Orden de Allanamiento, a realizar en el Barrio “Mi futuro” entre ellas la casa de un ciudadano conocido con el apodo del Mencho, el cual es ubicado en el sitio al momento de realizar el allanamiento y se encontró en su poder, dentro de una cartera, la cual fue traída como evidencia física en esta sala, en la misma se lee el signo sagitario y el nombre mencho y una cédula de identidad, así como otros objetos personales identificativos de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; además evidencias claras precisas y vinculante relacionada al nombre y propiedad de quien en vida respondiera al nombre de Benjamín Macano, entre ellas una tarjeta del Banco Mercantil, de las conocidas comúnmente como abra 24, a si como un cheque personalizado de la víctima. Ministerio Público probo la participación del adolescente acusado, quien reconoció que estaba en el sitio del suceso, que fue la persona que manejo el vehículo toyota y a quien tiempo después, un mes o mas se le encontró en su poder un cheque con sustancias hematicas; Igualmente manifestó ante esta sala y ante el Juez de Control en la oportunidad de oír que acompañó al negro ciudadano Alejandro Joel Calle herrera coautor de los hechos, durante todo el tiempo que se desarrollaron los hechos, lo que quiere decir que estuvo en las mismas circunstancias narradas y probadas por la Fiscalia, donde despojaron y dieron muerte al profesor sin ningún tipo de compasión, para luego mantenerse hasta lograda la captura del adolescente responsable de los hechos, quien durante su dos declaraciones antes el Tribunal de Control y Juicio entro en contradicciones evidentes e igualmente con los argumentos dados a su defensa lo que evidencia que mintió al Tribunal y a su propia defensa, quienes manifestaron ante esta sala que había nacido y vivido en ese barrio toda la vida y el adolescente manifestó que había vivido en pagueicito, en el barrio dos años; contradicciones que se fueron ahondando y que conocía al negro desde hace seis meses; su declaración evidencia contradicción y basado en hechos falsos, por cuanto a las diversas preguntas del ministerio Publico no fue preciso y se equivoco cuando se le preguntó si vio al coautor el negro alejarse del lugar y contesto que no lo había visto y luego, dijo haberlo en el sito en la mañana ante de de que fuera detenido, se contradijo igualmente en relación al regreso de la finca donde trabaja con su padre, que hacía quince días había regresado y al interrogatorio dijo que venía caminando de su trabajo, manifestando igualmente al Tribunal de manera ilógica que había sido amenazado por la persona conocida como el negro, coartada que no pudo mantener ya que se pregunta Ministerio Público por que no evadió la compañía y se traslado a buscar la ayuda de funcionario policiales, versión que se cae por su propio peso, igualmente mintió que las evidencias encontradas en su poder no eran tantas, por que como puede desvirtuar que a un mes después de ocurridos los hechos pudieran ser encontradas las evidencia en su poder por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales que dan cumplimiento a una orden de allanamiento donde se podría predecir su resultado mas aun que en la camioneta solo consiguieron facturas, como por ejemplo facturas de CANTV, donde no ha podido ser colectado ni ubicado el maletín que cargaba el occiso, como podrían funcionarios hacerse de documentos que no han podido ser recuperados, se encontró en su poder la tarjeta y el cheque pertenecientes y personalizada del ciudadano Benjamín Macano; aunado que quien fuese testigo aleatorio, al azar, el ciudadano William que de manera precisa, manifestó como llegaron al barrio mi futuro, que cumplieron con todas las formalidades, que con otra persona también fungió de testigo, que sin lugar a duda pudo observar una tarjeta del banco y que el cheque contenía sustancias hematicas, testigo que no tenía información precisa de los hechos; la lógica desvirtúa todo lo señalado por el adolescente, todo cae por su propio peso, ya que el adolescente manifestó su responsabilidad, lo que evidencia su responsabilidad, oímos a la víctima, hija del profesor consternada y adolorida por la muerte, pidió que solo quería que se hiciera justicia; los funcionarios Rojas, Ney, Ortiz, fueron conteste que consiguieron una camioneta color plata que pertenecía a la víctima; Milagros narro de manera clara y testigo presenciar de los hechos, como ocurrieron los mismos y el horror que le toco vivir señalando al adolescente como una de las personas que estaba en el lugar, haciendo referencia al coautor quien fue quien disparo el arma; oímos a Jofre quien manifestó estar muy cerca del lugar, como la persona que estaba prendiendo la camioneta y saliendo del lugar, el adolescente con su declaración probo su participación, fueron conteste que oyeron un disparo, Milagros vio caer al ciudadano Macano y se hizo lo pertinente, el testigo William narro el hallazgo de la cartera encontrada en poder del adolescente en compañía de otro ciudadano Juan Navarro, corroborando que se cumplieron con las exigencias del COPP, para ninguno de nosotros es desconocido el temor, el miedo no fue posible su comparecencia; al funcionario Reny quien analizo la cedula del adolescente que estaban en la cartera del adolescente, Carlos Leonardo quien analizo al cheque, la prueba hematológica dió positivo de naturaleza humana conocida como sangre; funcionarios que levantaron al cadáver. Mendoza, Igo Gamboa, quienes realizaron el allanamiento, donde consiguieron la cartera, el cheque y la tarjeta de crédito, Víctor Rodríguez que actúa en el allanamiento, que señala al adolescente como quien fue detenido, igualmente Camacho, señalo la adolescente, hablo de la cartera, el funcionario Nelson, quien fue quien revisó al adolescente y que le encontró la cartera; se solicito al Tribunal el reconocimiento medico que cursa en la causa donde se señala que para el momento de ser realizo el mismo que no fue otro que excoriaciones a nivel de la frente que el mismo paciente manifestó que se las hizo al tirarse al suelo y se raspo la frente, de carácter leve, la cual desvirtúa las agresiones por parte de funcionarios. Razonamiento que hace Ministerio Público en relación a lo señalado por el adolescente y desvirtuado en esta Sala que “podían haber colocado en su cartera las evidencias a que hemos hechos referencia” por cuanto como se señalo el vehículo fue recuperado por funcionarios Policiales, quienes manifestaron haber encontrado facturas, mal podrían funcionarios contar con elemento de interés que no han sido colectados, se desvirtúa lo señalo por el adolescente. En relación al vehículo ya hice referencia, la evidencia física fue mostrada, era de color marrón con negro y dentro de ella estaban otras cosas, al experto hepatólogo, que realizo autopsia Nº 9606 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Benjamín Macano, que recibió dos heridas por el paso de proyectil uno en la región frontal, incompatible con la vida y una en el dedo meñique en su mano derecha, que tuvo fractura de cráneo, de bóveda, que el disparo causo traumatismo por el paso de proyectil único con arma de fuego; la defensa no pudo probar, lo demostrado aquí por Ministerio Público. Solicito a la ciudadana Juez una decisión justa que no puede ser otra que la declaratoria condenatoria de cinco años, por estar en presencia de delitos graves, de los señalados en el artículo 628 de la LOPNA. Es justicia en Barinas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: llegado este momento considera la defensa considera necesario exponer que al adolescente se le esta juzgando por un delito de homicidio, delito que este no aparece tipificado en ningún código y mucho menos en el artículo también por el delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de coautoria, el haberse probado en este juicio de quien haya sido el coautor del mismo y sin encuadrar la conducta despejada por nuestros defendido, en los supuestos legales; al adolescente se le han violados sus derechos constitucionales y legales, desde el mismo momento de su aprehensión, se le violo el derecho a la presunción de inocencia, contemplado en el Código Orgánico Procesal penal, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención internacional del Niño; el no fue sometido a un debido proceso ni se le respecto el derecho a ser juzgado en libertad, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 09-03-06 y fue aprehendido el 17-04-o6 y la Fiscalía del Ministerio Público no cumplió tampoco con su deber constitucional establecido en el artículo ,. 255 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y limito su actuación a averiguar unos hechos donde lamentablemente perdiera la vida el profesor, sin respectar la primacía del interés superior del niño en este juicio, cuando de manera inquisitiva presumió su responsabilidad y se le solicito el decreto de flagrancia sin existir la misma, sin indagar a cerca de la inocencia o presunción de inocencia del menor como lo establecen las leyes y obliga la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trato de probar los hechos ocurridos pero no probo el Ministerio Publico el elemento mas importante en este juicio como lo era la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y así poder exculparlo y no pedir un castigo tan fuerte como es el de una condena por homicidio y robo, sin tener la intención de cometerlo. La defensa invoco el artículo 61 del Código Penal Venezolano, que establece que no puede ser castigado quien no tuvo intención de participar en los hechos, que si el Ministerio Público hubiese actuado de buena fe en este proceso se hubiese preocupado más bien por investigar cual era el trabajo del menor, el cual venía de trabajar a la 7:30 p-m-, si acostumbraba a llegar esa hora a su casa, quien era su jefe o jefes y otros detalles que hubieran servido de soporte y fundar una investigación objetiva y no basadas en presunciones ilógicas y repetitivas, en su afán de que se castigue al adolescente en hechos cometidos por un adulto; la defensa sostiene por cuanto consta en las actas, que nuestro defendido vive a menos de cinco casas del lugar donde ocurrieron los hechos, de tal manera que la lógica y la experiencia nos indicas que a es ahora 7.30, el pasaba por el lugar de los hechos cuando fue interceptado por un sujeto armado, que salio de la oscuridad, lo conmino a montarse en la camioneta autana para que lo sacara del lugar donde se estaba produciendo un robo, esto baja amenaza de muerte, amenazas que provenían de un sujeto de alta peligrosidad, apodado el negro, quien luego se devolvió y cuando fue que dio muerte al profesor. Consta en las actas procesales y fue debatido en juicio que nuestro defendido le recrimino el hecho de haberle dado muerte a sea persona, recibiendo como respuesta que lo sacara del lugar, porque si no también lo mataba a el, y que nuestro defendido no tiene destreza en el manejo, se le apago en dos oportunidades la camioneta y tuvo que cumplir la orden que le indicaba el sujeto para defender su vida y fue a si como el adolescente bajo amenaza de muerte manejo la camioneta y la llevo al sitio que le indico el sujeto, y huyendo luego del lugar donde dejaron al camioneta juntos, pero bajo la amenaza de muerte, la cual no termino y el continuaba amenazándolo que si denunciaba el hecho si como toda su familia. De tal manera que no era lo mas prudente denunciarlo en resguardo de su vida y la de su familia; es así que ese sujeto apodado el negro amenazo de muerte a la adolescente Milagros, única testigo presencial de los hechos, quien también manifestó que adolescente acusado no entro a robar se quedo en la puerta y que el que andaba armado entro a robar era de aspecto muy feo mal encarado y lo corroboro su hermano Jefrer Cordero, quien manifestó o expuso que fue amenazado haciendo el señalamiento con una arma de fuego en el cuello si llegaba a denunciar, hecho de que en virtud de la gravedad del caso, estas personas ya se mudaron del barrio mi futuro, falta que lo hagan ahora sus familiares por que este sujeto anda por el barrio y anda amenazando con quemar la bodega de la progenitora y darle muerte a toda la familia por otra parte el adolescente y ninguna persona va cometer el delito de homicidio, o robo en la misma calle donde vive, el barrio es muy nuevo, y donde cualquiera puede reconocer los participes, lo que hecha por tierra la aseveración fiscal de que participo en ese delito, el si estuvo presente en el lugar de los hecho, si manejo la camioneta autana, no mato a nadie no fue coautor de homicidio, no robo a nadie, no fue coautor y prueba de ello es que no hay testigos presénciales, no referenciales de que eso haya ocurrido Ministerio Publico, tampoco hizo lo indicado en el reconocimiento, aprovechamos esta oportunidad de conclusiones lo plagiado de vicios que se encuentra este proceso, por cuanto los hechos ocurrieron el 8-03-06 y hace un mes después, en un viciado e ilegal allanamiento donde funcionarios, toman como testigo a una persona indocumentada, presuntamente llamada Juan Navarro, y un grupo de funcionarios adscrititos al CICPC, quienes expusieron en esta sala, entre otras cosas que ellos agarran a la gente en un momento de allanamiento, le hablan duro para imponer la autoridad y que en la revisión corporal que se le practico al adolescente fue tirado al suelo, manifestando el adolescente que eso es cierto y que le dieron golpe y patadas, corroborado con el informe médico, donde consta el tipo de excoriaciones que presento el adolescente y lo más grave que el jefe de la comisión Gamboa manifestó en esta sala que el no presencio el momento cuando sus subalternos dicen haber colectado las evidencias, el cheque y la tarjeta de debito y ni siquiera indagaron acerca de otros documentos que habían incautados en el lugar presuntamente, por lo que impugnamos el viciado allanamiento y posterior reconocimiento de esa evidencia, por cuanto las mismas no se colectaron conforme a un debido proceso, y porque en el argot normal le fueron sembrada por los funcionarios actuantes, por lo que dichos funcionarios cometieron el delito previsto en al artículo 158 del Código Penal Venezolano, por tales razones le pido a la juez que no le de ningún tipo de valor a esas actas policiales , a las evidencia, e inste a la fiscalía del Ministerio Publico Como el legitimado para intentar la acción penal contra los funcionarios para que así lo haga, porque no se puede castigar un delito pre fabricado , la justicia debe ser recta conforme a lo establecido los artículos 256 y 257 de la Constitución Nacional con el gravedad de haberse cometido el mismo en la persona de un adolescente, una cosa es la investigación y otra muy distinta el abuso, por todo lo que aquí estoy exponiendo considera la defensa que nuestro defendido debe ser absuelto de los delitos que se imputan como coautor, declarada su inocencia le sea concedida su libertad plena sin ningún tipo de restricción y también se inste al Ministerio Publico a continuar las investigaciones pero contra el verdadero autor de los delito por los cuales fue acusado injustamente por el solo hecho donde ocurrió el crimen y el robo en ese instante, ya que tenía de conocía de vista mas no de trato y comunicación a ese sujeto apodado el negro desde hacia aproximadamente 6 meses y en esta misma sala de audiencia manifestó que sabia que era malandro y nunca anduvo con el , hecho notorio que fue ratificado por la adolescente Milagros Cordero, en su declaración nunca lo vieron junto, lo que haya ocurrido no fe más que sustancial con tan mala suerte para él del que siendo una víctima del delincuente negro, este privado de su libertad mientras el otro este libre y amenazando al que se el atraviese. Ahora bien ya fue impugnada el acta de allanamiento y las colectas de la presunta evidencia; al adolescente se el conoce en su grupo familiar como el mencho y es de signo sanitario por haber nacido en el mes 10, por otra parte yo no he visto el caso donde un delincuente coloque sus pertenencias, coloque su cartera el apodo donde se le conoce en el mundo delictivo, mucha veces esconden su verdadera identidad, por todas las razones esgrimidas esta acusación puede ser considera como apresurada en la fase investigativa y ese apresuramiento e ilegalidades y vicios constitucionales hace que la ciudadana juez considere procedente y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante al sana critica, la lógica los conocimientos Científicos y las máximas de experiencias, aunado a la ausencia de pruebas, es decir falta de pruebas absuelve de toda culpa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se haga justicia y se le de la libertad a la que tiene derecho, pues para eso estime los recursos legales que le da el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la misma sentencia si es considerada por una de las partes como injusta o ilegal. Por ultimo le indico a este tribunal en las oportunidades en las cuales el adolescente declaró como fue libre de coacción y apremio y se le leyó el artículo .49 constitucional, sean apreciadas, como tales no se tome ningún tipo de consideración a las presuntas contradicciones denunciadas por el Ministerio Público, por ser estas irrelevantes en todo caso, no atribuírsele a ella ningún valor probatorio y en todo caso si esas exposiciones pudiera ser valoradas, invoco al principio indubio pro reo, que la duda favorece al reo; y el no fue muy expresivo con el Tribunal por su grado de instrucción, por el temor que el crea a cualquiera y por su organicidad, es un sujeto fácilmente manejable, temeroso, et. Es todo ciudadana Juez.”. Las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica. En este estado se le pregunto al acusado si tenia algo que agregar y este manifestó que no. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de una hora a los fines de redactar la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la LOPNA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En el presente caso ha quedado acreditada la materialidad de los hechos punibles y la participación en los mismos por parte del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estimando éste Tribunal de Juicio que del resultado de las audiencias orales y privadas, correspondientes a los días Martes 25 de Julio 2006, viernes 28 de Julio 2006, Viernes 04 de Agosto 2006, respectivamente, se procedió al desarrollo del debate oral y privado, el contradictorio, de las pruebas, teniendo como fundamento los medios de pruebas ofrecidos que sustentan la acusación Fiscal y sometidos al contradictorio que determina que se encuentran acreditados los siguientes hechos: En fecha 09 de Marzo del presente año 2006 aproximadamente a las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 p.m); se trasladó el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de José Benjamín Macana Forero ( hoy occiso) a bordo de su camioneta marca toyota, modelo autana., color plateada, hasta el Barrio Mi Futuro, calle 9, con avenida 3, casa Nº 319, residencia de la adolescente Milagros Margot Cordero Ocampo, quien lo acompañaba, y ésta última descendió del vehículo e ingresó a su casa a buscar una carpeta esperándola el hoy occiso quien posteriormente fue llevado hasta el interior de la vivienda por dos sujetos uno se quedó en la entrada de la casa y el otro armado le exigió al hoy occiso Profesor José Benjamín Macana Forero le entregara las llaves de su camioneta éste se negó diciéndoles que hablaran fue cuando disparó el arma de fuego, dándole muerte, en presencia de la joven que lo acompañaba, su madre y su hijo; y huye conjuntamente con el adolescente acusado a quien le entregó las llaves del vehículo y conduce la camioneta hasta el sector El Rosario vía Guasimal y la Salesiana en donde es posteriormente encontrada abandonada y en donde fue posteriormente identificada como propiedad del occiso, en tales circunstancias, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en atención a la fase de investigación y bajo las directrices del Ministerio Público proceden a ejecutar orden de allanamiento con fundamento al presente hecho, en una vivienda ubicada en el Barrio Mi Futuro, residencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien mencionan “ Mencho”, el cual se encontraba en el interior de la residencia y luego de una revisión personal se incautó en su cartera su cédula de identidad, un cheque perteneciente al ciudadano José Benjamín Macana Forero, hoy occiso, el mismo presentaba manchas de naturaleza hemática, igualmente una tarjeta de débito del Banco Mercantil llave 24, color dorado, a nombre del ciudadano Macana Benjamín, hechos que quedaron demostrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dado a que se verificó con la recepción y valoración de las pruebas de expertos, testigos, y de acuerdo a los conocimientos científicos y criminalisticos pudieron explicar cada una de sus actuaciones y el procedimiento que se llevó a cabo, así como el relato de lo sucedido lo que da Fundamento al resultado de la presente sentencia condenatoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos punibles así como la responsabilidad penal del adolescente acusado quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:
1.- Testimonio del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual sin juramento afirmó entre otras cosas: Que el iba pasando por la casa donde mataron el señor y el escucho el tiro se acerco y de ahí salio “el negro” con un arma y como el sabia mas o menos manejar, el le dijo que lo llevara. Que veía “al negro” por ahí. Que oyó un tiro. Que le pregunto porque lo mato y el le dijo que le daba lo mismo. Que fue rápido se subió al carro le quito las cosas al señor y le dijo que se subieran y se fueron. Que la casa era pequeña un ranchito de zinc. El carro estaba enfrente y el le quito las llaves. Que el estaba afuera y no entro a la casa; que el le dio las llaves, lo obligo a subir, prendió el carro y se le apago. Que cuando el lo obligo a entrar al carro no estaban las llaves, se bajo a buscarlas, se escucho el tiro, se acerco con las llaves y se fueron. Que le dijo que lo llevara a la salesiana. Que le dijo que lo sacara por el cementerio para la salesiana y que dejara el carro en el monte y que si lo denunciaba mataba a el y a su familia. Que no sabe que hizo el arma. Que no la boto, se la trajo y más adelante le dijo que la había botado. Que cuando venían, fue que el le dijo que la había botado. Que eso fue como a las 7:30. Que el iba pasando y todo fue rápido. Que el negro lo obligo y el le reclamo que por que lo había matado y que el lo obligo a que le manejara el carro. Que en esa casa vive Milagros y un Hermano, a tres casas de donde vive el en la calle 9, del Barrio “Mi futuro”. Que el veía al negro con una hermana que tiene un taller pero no sabia si vivía ahí. Que manejo la camioneta obligado. Que “el negro” era quien cargaba el arma. Que había visto al profesor porque llegaba ahí. Que llegaba y a veces se iba en la mañana, o en la tarde y lo veía en una camioneta y un carrito. Que acostumbra a ir a las terrazas que queda en la entrada del barrio porque ahí venden perros y comía perros allí.. Que transcurrieron dos horas o una hora desde que salieron a dejar la camioneta. Que en ese tiempo el le decía que no lo denunciara porque sino lo mataba. Que dejaron la camioneta en un monte. Que no queda muy lejos del barrio, pero que demoraron porque no sabía manejar muy bien. Que solo le preguntaba “al negro” que cuanto faltaba para llegar a donde iban. Que regreso a su casa caminando y una camioneta le dio la cola, una camioneta porque por ahí pasa mucha gente. Que se vino en la misma camioneta y se quedo en “las palmas” y al bajarse le volvió a decir que no fuera a decir nada. Que vio el arma pero que no conoce de armas. Que era negra y nunca se la dio “el negro” a el. Que “el negro” le dijo que la había botado. Que la camioneta era gris, una toyota. Que realizaron un allanamiento donde vive y que estaba viendo una película y lo tiraron al piso y le quitaron la cartera y le metieron un cheque y la tarjeta y cuando el vio le dieron una patada en la cara. Que desconoce porque lo hicieron. Que solo recuerda que el negro lo apunto y le dijo que lo sacara. Que tiene una billetera que por un lado dice sagitario y por el otro mencho. Que solo escucho el tiro pero no vio nada. Que no conoce al ciudadano Alejandro Calles Herrera. Que no lo conoce, solo sabe que le dicen el negro. Que Danny Calles Herrera, es hermano del negro. Que Danny le pregunto quien había matado el señor y el le dijo que “el negro”. Que después de que le meten las cosas a la cartera es que meten a los testigos. Que no volvió a ver “al negro”. Que después lo vio en su casa. Que no fue a las autoridades porque el le dijo que donde lo viera lo mataba a el o a su familia. Que trascurrió un mes desde que ocurrieron los hechos y lo detienen; Que “el negro” era rtiz ro y peligroso en el barrio. Que estaba nervioso porque el le apuntaba en la cabeza. Que si hubiese podido hubiera salido corriendo.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto el mismo admite su participación en el hecho excusándose en la amenaza por parte de “ el negro” ciudadano a quien acusa de haberle disparado al hoy occiso José Benjamín Macana Forero (occiso), sin embargo, da una narración de los hechos en donde se observa que efectivamente si condujo el vehículo de la victima hasta el lugar en donde fue encontrado el mismo ( vehículo), dando descripciones precisas de las circunstancias del presente hecho.

2.- Testimonio de la ciudadana: victima MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.562.810, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Que se enteró el 8 de marzo a la 9:00 p.m. Que no conoce a quien visitaba su papá. Que son 8 hermanos, uno de 13 años, dos hermanos que viven en Bogota, otro vive en Caracas y ella vive con su mama. Que su papá y mamá tenían separados muchos años pero tenían buenas relaciones. Que su papá tenía 63 años y era profesor jubilado de la UNELLEZ. Que el como persona consiente sabia que ese era un barrio muy peligroso
Este testimonio no tiene valor probatorio en contra ni a favor del adolescente acusado por cuanto se trata de una persona que no presenció los hechos y las afirmaciones que señaló en el presente juicio oral y privado obedecen a narrar su vínculo con la victima en el presente caso.

3.- Testimonio del ciudadano: ROJAS QUIÑONES, Funcionario adscrito al Comando rural de la Comandancia de Policía del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº v-8.196.861, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Nosotros nos encontrábamos en labores de servicio y recibimos el llamado por radio para que fuéramos al sector guasimal, eso es vía “La salesiana” para verificar si se encontraba una camioneta abandonada. Al llegar se observo que había monte y pantano y la camioneta no tenía la batería. Se procedido a levantar y a realizar la actas correspondientes. Que se trataba de una autana gris. Que estaba oculta con ramas. Que se le notifico que había sido robada y relacionada con la muerte del profesor. Que fue llevada a la comandancia. Que no se ubico nada de interés criminalístico.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia producto del delito es decir del vehículo del cual fue despojada la victima y sus características, siendo el mismo vehículo descrito por el hoy acusado y encontrado en la vía señalada por éste.

4.- Testimonio del ciudadano YONNY RAMON NIETO FERRER, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.647.559, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que se traslado en compañía de otros funcionarios por instrucción del comisario que les informa de un carro abandonado. Que estaba escondida, como a 200 o 300 metros del caño morrocoy. Que estaba lejos de la carretera. Que donde estaba era puro monte, que al pasar el caño que da a Cafinca y era lejos de la carretera y el monte estaba altísimo. Que supo en el comando que esta relacionada con la muerte del profesor Macana. Que no encontraron otras evidencias. Que eso fue el 3 abril del 2006. Que solo les dijeron que había un carro abandonado.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, con lo expuesto por el funcionario Rojas Quiñones en donde se ubicó el objeto del delito, es decir, del vehículo del cual fue despojada la victima y sus características, siendo el mismo vehículo descrito por el hoy acusado y encontrado en la vía señalada por éste.

5.- Testimonio del ciudadano REMIGIO ORTIZ SALCEDO, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.367, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que efectivamente fue con una comisión integrada por los distinguidos Rojas, Nieto y Ortiz y fueron hasta la vía la salesiana. Que localizaron una camioneta autana gris. Que no sabía a quien pertenecía. Que no se colecto ninguna otra evidencia. Que luego la trasladan al comando.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, con lo expuesto por los funcionarios Rojas Quiñones y Jonny Ramón Nieto, en donde se ubicó el objeto del delito, es decir, del vehículo del cual fue despojada la victima y sus características, siendo el mismo vehículo descrito por el hoy acusado y encontrado en la vía señalada por éste.

6.- Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ DURAN, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.200, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que formo comisión con los distinguidos Rojas, Ortiz y Nieto. Que era una camioneta autana gris, sin placas. Que estaba en la maleza. Que estaba lejos de la carretera. Que no se ubicaron otras evidencias. Que la llevaron al comando. Que el vidrio estaba roto, el lateral derecho. Que no se ubico sustancia hemática.
Este testimonio tiene valor probatorio por cuanto coincide directamente con los hechos pues se trata de la evidencia, con lo expuesto por los funcionarios Rojas Quiñones ,Jonny Ramón Nieto y Remigio Ortiz, en donde se ubicó el objeto del delito, es decir, del vehículo del cual fue despojada la victima y sus características, siendo el mismo vehículo camioneta, toyota, autana, descrito por el hoy acusado y encontrado en la vía señalada por éste.

7.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS MARGOT CORDERO OCAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.007.754, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada y al respecto del presente acto, respondió: Que eran como las siete. Que ella vivía en el barrio mi futuro, calle 9, av. 3. Parcela 329, Que cuando él entraba en la casa (refiriéndose al occiso), entró un sujeto con un arma después entró otro que se quedo en la puerta señalando al adolescente. Que el del arma fue el que le dio el cachazo. Que uno era alto moreno el otro era negro con una cara horrible. Que ella se baja de la camioneta y el señor Benjamín entra asustado y ahí entro el muchacho y le decía que le dieran las llaves y el les decía que hablaran el le da un cachazo y le disparo. Que el espacio era muy pequeño. Que uno fue el que pidió las llaves y fue el que disparo y de ahí se fueron corriendo. Que escuchó que prendieron la camioneta y se les apagaba fue cuando pensó que se regresaban a matarlos a ella a su hijo y a su mama. Que cuando se fueron salió corriendo a llamar a su hermana. Que no salió sino hasta cuando se fue la camioneta. Que quería el suiche. Que el muchacho del arma dijo que si hablábamos nos iban matar a mi mama o a mi hijo. Que el moreno era el señalando el adolescente. Que el otro era negro, con el pelo bajito, no tan alto. Que el profesor acostumbraba a ir para su casa en una autana y como tres veces en un carrito; que desde hace tiempo ella iba ayudarlo a limpiar y hacerle la comida y siempre tenían amistad incluso un día lo acompaño a Caracas a cobrar un cheque de la Universidad. Que ellos le pedían el suiche y el profesor la puso así como en una cesta. Que solo oyó un tiro. Que su mama estaba presente y falleció a los nueve días de haber ocurrido los hechos. Que después de que se va la camioneta sale a llamar a su hermana. Que cuando llego la policía le dicen que estaba muerto por el tiro que le dieron en la cien. Que además del jardinero no conocía a nadie. Que el profesor decía que no lo mataran. Que luego de los hechos se quedo ahí pero luego se tuvieron que ir porque después pasó el negro y había amenazado con matarlos. Que su hermano se quedo porque no tenía para donde irse. Que su hermana le informo que habían detenido a uno de los muchachos. Que recuerda claramente a los que mataron al profesor. Que el negro la amenazo de muerte y que ella no reacciono. Que el negro no es quien esta presente. Que era el quien estaba armado. Que estaba oscuro y del rancho no se podía ver porque no había luz.

Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos quien viò la participación de cada uno de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda y narró cómo ocurrieron los hechos, coincidiendo con las otras pruebas antes analizadas.

8.- Testimonio del ciudadano JOFRE HAROL CORDERO OCAMPO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.075.706, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto de la presente causa manifestó:: Que estaba cerca de donde vive su hermana como a 100 metros. Que luego de escuchar el disparo su hermana y el salieron y vieron al muchacho; el que manejaba era el, señalando al adolescente y el otro era mas negro. Que el agarro a su mama porque no podía respirar porque sufría del corazón y como a los 10 días se murió. Que no pudo ver si el negro amenazaba al adolescente. Que lo que vio fue cuando prendieron la camioneta y se fueron. Que no conocía de trato y comunicación al profesor solo que su hermana trabajaba para el e incluso le dio para que le comparara una muletas. Que el profesor iba por ahí porque por ahí también vive el jardinero de el. Que solo oyó los gritos de su hermana. Que era una camioneta autana gris. Que solo oyó un disparo. Que no presencio el hecho. Que oyó el disparo y salio a ver lo que sucedía y vio cuando se llevaban la camioneta. Que el negro lo tiene bajo amenaza y anteriormente le puso un armamento en el cuello y que por eso no sabía que iba a pasar después de hoy.
Este testimonio tiene valor probatorio en contra del acusado pues se trata de un testigo que afirma haberlo visto en la camioneta después de oir un disparo, coincidiendo con las demás pruebas analizadas.

9.- Testimonio del ciudadano testigo WILLIAM MANUEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.329.400, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: Que eso fue en una casa en el barrio mi futuro de color blanco. Que se identificaron mostraron la orden del tribunal y entraron en la casa. Que también fue otro señor, bajito de acento colombiano. Que entraron con la comisión. Que en la casa estaban dos personas entre ellos el chamo (Refiriéndose al adolescente). Que no se uso violencia. No oposición. Que revisaron al adolescente. Que le encontraron una cartera y que pudo ver una tarjeta de debito del banco mercantil, un cheque manchado como de sangre o pintura roja no sabe. Que también la cédula y otros papeles. Que no recuerda cuanto duro el allanamiento pero que fue un buen rato. Que de ahí fueron a la sede del CICPC a declarar. Que el allanamiento se hizo como de 2:30 a 3:00 p.m. Que al entrar le dijeron al adolescente que se tirara al suelo y que el no opuso resistencia. Que no recuerda que otras cosas se encontraron en la cartera que lo que mas se vio fue la cédula, el cheque, la tarjeta. Que lo que más le viene a la mente es la tarjeta y el cheque porque se identifican más fáciles.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo del allanamiento practicado en la residencia del acusado en donde describe que se le incautaron en su poder un cheque manchado de sangre, una tarjeta de débito y una cédula, siendo de interés criminalistico para la investigación guardando relación directa con el hecho y con las demás pruebas analizadas.

10.- Testimonio del ciudadano: REMIK JESUS GUTIERREZ RUIZ, experto adscrito al CICPC del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº v-13.253.721, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez y al respecto de la presente causa manifestó: Que se desempeña como experto en el CICPC desde hace 3 años. Que es jefe del departamento de técnica Judicial como experto dactiloscopista. Que realizo experticias a evidencias relacionadas con el homicidio del profesor Macana. Que el cheque se encontraba en blanco vacío. Emanado del banco mercantil, perteneciente a Benjamín Macana. Que fue desprendido de una chequera donde se percibía número de talón. Que estaba impregnado en sustancia pardo rojiza seca. Que estaba en una cartera de cuero identificada con un rotulado donde se podía leer mencho y por el otro lado sagitario. Que la tarjeta de debito era del banco mercantil a nombre del titular. Que era una tarjeta original del banco en estado regular o sea usada. Que la cedula de identidad era autentica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que se analizo para determinar la autenticidad. Que las evidencias se encuentran en la sala de resguardo de la sub. Delegación Barinas. Que solo se le remiten las evidencias con solicitud por escrito y desconoce como son incautadas o colectadas.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto se trata del resultado de evidencias encontradas al acusado en el momento del allanamiento en donde se observa que se encontraban en su poder siendo pertenencias del hoy occiso, guardando relación directa con las descripciones dadas por el testigo ciudadano William Manuel Rangel y con las demás pruebas analizadas y valoradas.

11.- Testimonio del ciudadano CARLOS LO NARDO LO CURTO, funcionario adscrito la CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.202.858, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia hematológica a un cheque. Que tenía especificaciones que identificaban al titular. Que la experticia resulto positiva que al hacerle los análisis resulto ser una muestra de naturaleza hemática es decir sangre de naturaleza humana. Que también se realizo un análisis bioquímica y este es un método de certeza.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto se trata del resultado de evidencia que al ser analizada efectivamente se determinó que la presunta sangre es positiva, es decir, de naturaleza humana, la cual fue encontrada al acusado en el momento del allanamiento en donde se observa que se encontraban en su poder siendo pertenencias del hoy occiso, guardando relación directa con las descripciones dadas por el testigo ciudadano William Manuel Rangel, con la experticia documentològica señalada por el Funcionario Remix Gutiérrez y con las demás pruebas analizadas y valoradas.

12.- Testimonio del ciudadano EDGAR DE JESUS MENDOZA, funcionario adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-10.559.188, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “Que es funcionario experto al CICPC Barinas. Que se supo por llamada de emergencia al 171. Que se conformo una comisión con Ivo Gamboa y Wuillmer Betancourt. Que so fue aproximadamente a las 8 de la noche. Que eso fue el 8 de marzo del 2006. Que ya había resguardo policial cuando llegaron. Que en el sitio los testigos que el hoy occiso estaba en la casa de una ciudadana a bordo de una camioneta toyota autana y que fue interceptado por dos sujetos que le solicitan las llaves y el se opone. Que se encontraba dentro del rancho en posición dorsal. Que el disparo fue en la región frontal parte izquierda y en la mano. Que se colecto la vestimenta del occiso y muestras de sangre. Que se identifico como Macana Benjamín. Que se los informo una ciudadana y su madre al igual que un hermano quienes fueron trasladados al despacho y declarados. Que los hechos los narran los testigos. Que estaban la dueña de la casa y sus dos hijos. Que eran los únicos que estaban allí.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un experto que actuó en el levantamiento del cadáver, en donde describe la situación como fue encontrado, identificando al cadáver, guardando directa relación con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.
13.- Testimonio del ciudadano IVO ALEXIS GAMBOA CARRILLO, funcionario adscrito la CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.380.229, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó que actualmente esta adscrito al CICPC Barinas. Que para ese día estaba de jefe de guardia. Que se recibe llamado y se conforma comisión que se traslada al barrio mi futuro. Que estaba en una vivienda tipo rancho el cuerpo sin vida de la victima. Que se converso con la dueña, con su hija y su hija, quienes informan que se resistió a que le robaran la camioneta y sus pertenencias y le efectúan un disparo. Que aparte de las evidencias biológicas no recuerda si se colectaron evidencias físicas. Que se reviso al cadáver y presentaba herida circular en la parte frontal y una herida razante en los dedos. Que se efectuaron averiguaciones y se solicito orden de visita domiciliaria que fue realizada en el barrio mi futuro muy cerca de donde ocurrió el hecho donde funciona una bodega y donde residía la persona apodada como mencho cuya progenitora es de nombre Ofelia. Que también se realizo visita domiciliaria en otro sitio. Que se cumplieron con los lineamientos de ley. Que participo en el allanamiento. Que la revisión de la persona la efectúa un subalterno que al informarle pudo ver la cartera y que contenía un cheque, una cedula entre otras cosas. Que allí se detuvo una sola persona apodado el mencho. Que esta presente en la sala. Que solo se traslado al adolescente que era el que estaba involucrado en el hecho porque anteriormente se conocía el apodo, la dirección y de revisión a los presentes y ser ubicado a una cartera y que contenía evidencias que lo comprometen es por lo que no se duda en detenerlo. Que el adolescente en un principio tuvo la voluntad de colaborar siempre que lo mantuvieran en forma confidencial y manifestó que quien había realizado el disparo era el negro, quien se identifico plenamente y hasta ahora no ha sido ubicado pero hay suficientes elementos para su ubicación. Que no presencio la revisión. Que el colocar a una persona es una medida de seguridad y se toman en cuanta una serie de circunstancias y posterior a que se revisan y se evidencia que no poseen armas de fuego se ponen de pie y se les hace una revisión corporal. Que no presencio el momento que su subalterno realizo la revisión. Que con relación a la colaboración ofrecida por el adolescente no se reflejo en actas en obediencia a lo establecido en el código. Que en cuanto a las otras cosas ubicadas en la cartera se trata de cosas que no se relacionaban con el caso reflejándose las que evidentemente estaban relacionadas como el cheque la tarjeta y la cedula de identidad. Que en relación al cheque no se tenia conocimiento previo se supo que se habían llevado la camioneta y no se conocía lo que esta contenía es posteriormente que se entrevista con los familiares quienes manifiestan que el manejaba cuentas corrientes. Pero no se buscaba un cheque ni una tarjeta. Que se usaron dos testigos. Que si no hay alguien sin cedula pues se usa a alguien, fue uno de los testigos que posteriormente a la revisión manifestó que no cargaba cedula por lo que no se pudo exonerar y buscar a otro.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado pues se trata de un experto que actuó en el levantamiento del cadáver, y en el allanamiento en donde fuere aprehendido el adolescente en donde describe la situación como fue encontrado, identificando al cadáver, guardando directa relación con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.
14.- Testimonio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.554.648, funcionario adscrito al CICPC, Barinas, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto del presente acto, respondió: Que conformo comisión para visita domiciliaria y ese día se realizaron dos. Que se tomaron todas las precauciones establecidas por la ley. Que al entrar se controlo la situación neutralizando a las personas presentes y una vez verifica que no portaban armas de fuego se procedió a la revisión personal. Que al ciudadano conocido como mencho quien vestía una bermuda se le detiene encontrándosele una cartera y es detenido ese mismo día. Que se trataba de un adolescente señalando al acusado. Que al adolescente le hizo la revisión Gerson Barrios, pero que él pudo ver la cartera de color marrón que tenia unas letras que se leían como mencho. Que ya sabían que a la persona que buscaban la apodaban el mencho. Que se hizo un procedimiento sin uso de la violencia. Que se manda a tirar al piso y se controla la situación. Que estaba a escaso metro o metro y medio y pudo ver cuando sacaron alas cosas de la cartera. Que había suficiente luz. Que el cheque tenía una parte manchada. Que también fue ubicada una tarjeta que no sabia si era de debito o crédito. Que el adolescente reconoció que la llamaban el mencho y se identifico posteriormente.: Que no fue al levantamiento pero fue en el mismo barrio donde ocurrió el hecho. Que en base a lo que sabe generalmente actúan donde se presenta oportunidad. Que en este caso no se ubicaron armas de fuego.
Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la comisión que actuó en la visita domiciliaria en donde fuere aprehendido el adolescente en donde describe las evidencias encontradas, guardando directa relación con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizada y valoradas.

15.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 15.539.020, quien una vez plenamente identificada fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Que es funcionario adscrito al CICPC. Que formo parte de la comisión conformada por el comisario gamboa. Que se trasladaron a la casa del conocido como mencho. Que se buscaban evidencias relacionadas con la muerte del profesor Macana. Que se buscaron los testigos de ley. Que no recuerda con exactitud quienes estaban en los alrededores pero en la casa estaba el adolescente quien es detenido por tener la cartera con el apodo de quien se estaba buscando. Señalo al acusado. Que estaba a cierta distancia pero presencio la revisión personal. Que pudo ver el cheque la tarjeta y la cedula. Que pudo ver que en una de los lados decía mencho y por el otro un signo zodiacal. Que los testigos estuvieron presentes en todo momento que se trasladaron ala sede del CICPC a realizar las diligencias pertinentes.
Este testimonio tiene valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la comisión que actuó en la visita domiciliaria en donde fuere aprehendido el adolescente en donde describe las evidencias encontradas, guardando directa relación con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizada y valoradas.

16.- Testimonio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ, funcionario adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.144.356. “que es funcionario del CICPC. Que formo parte de la comisión de Ivo Gamboa. Que se efectuaron con los testigos de ley. Que en todo momento estuvieron presentes y participaron en forma voluntaria. Que se tomaron las medidas por cuanto se buscaban evidencias relacionadas con el homicidio del profesor Macana. Que entre esas medidas se toma como previsión de resguardar el área y observar los alrededores. Que en la casa estaba el dueño, su esposa y sus hijos. Que buscaban a un ciudadano apodado el mencho. Que su función consto en revisar la casa y a las personas que se encontraban allí. Que se pregunto por el mencho y nadie indico nada. Que fue al revisar al adolescente se vio que decía mencho, que contenía documentos personales del adolescente entre los cuales se encontró un cheque y una tarjeta bancaria perteneciente a un ciudadano que habían dado muerte. Que se leía Benjamín Macana. Que al preguntarle al adolescente que porque poseía eso dijo que no era de el. Que se llamo a l inspector Jefe Ivo Gamboa para que observara lo que se había colectado. Que se detiene a una sola persona, al mencho señalando al adolescente. Que el adolescente solo decía que eso no era de él . Que se respetaron los derechos humanos. Que han realizados mucho allanamientos y en este caso no se uso violencia ya que el señor no opuso resistencia además que la casa esta expuesta ya que funciona una bodega. Que las evidencias fueron remitidas al laboratorio y a la sala de resguardo del CICPC. Que solo se colectaron las pertenencias que tenían en la cartera. Que lo ubicado en la cartera fue lo que les dio la certeza de que había participado en el hecho tal como se había sabido con anterioridad. Que fue quien hizo la revisión corporal al adolescente. Que posteriormente llamo a su superior para que viera las evidencias.
Este testimonio tiene valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la comisión que actuó en la visita domiciliaria en donde fuere aprehendido el adolescente en donde describe las evidencias encontradas, guardando directa relación con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizada y valoradas, pues se trató de objetos pertenecientes a la victima y al acusado.
17.- Testimonio del funcionario RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, adscrito al CICPC Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-15.546.186, quien una vez identificado fue juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se presento una prueba en relación al vehículo por cuanto dichos resultados no habían sido recibidos y al respecto de la presente causa manifestó “Realice experticia en relación a la originalidad de los seriales del vehículo tipo camioneta toyota, la cual es descrita y se estableció que mantenía sus seriales originales. Que es experto adscrito al CICPC. Que realizo experticia a una camioneta color gris, año 2001. Que supo que estaba relacionada con el caso de un homicidio de un profesor. Que los seriales de la camioneta estaban en estado original. Que simplemente realizan experticia de identificación de seriales de vehículos. La defensa manifiestò que esta prueba es inadmisible por no ser prueba nueva de conformidad con el 586 de la LOPNA, ya que consta que el adolescente si manejo la camioneta. Solicita que se tomo en cuenta 190 del COPP. Que no tiene ningún valor para el momento de la decisión.
A éste testimonio no se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la presente ley especializada que rige la materia.
18.- Testimonio del Funcionario NEY JONATHAN RONDON ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.581, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez plenamente identificado y juramentado procedió a declarar sobre su participación, lo cual se refleja en las actas policiales de la presente causa insertas a los folios 07 al 30 de la presente causa. Acto seguido el funcionario manifestó: que esta adscrito a la Policía de Barinas; que estuvo en la comisión que se traslado al lugar donde se recupero el vehículo; que el lugar de recuperación del vehículo era una zona boscosa, lejana a la población, para salir del lugar necesitaron pedir la colaboración a un señor dueño de una finca, para que les prestara un tractor y luego lo pudieron enganchar a otro vehículo. Que recuerda que encontró una factura de CANTV, que no encontraron más nada solo facturas, recibos; que la camioneta no tenía la batería, el suiche.

19.- Testimonio de la experto MARISELA ACOSTA CASANOVA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.693.281, Medico Anomapatologo adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, quien una vez plenamente identificada y juramentada manifestó: que realizo autopsia al ciudadano Benjamín Macano, que del examen externo se observo que sufrió dos heridas en la cabeza y en el dedo meñique; que la herida en la región frontal izquierda es la causa de muerte directa; que esa herida en la región frontal izquierda es incompatible con la vida; que no hay orificio de salida, que se encontró un proyectil de plomo desflorado, que presenta una cubierta externa blindada de plomo, de metal no presentaba cubierta brillante, que el proyectil estaba en el peldaño; el proyectil produce hematoma y hemorragia por el contacto, es decir esa persona estaba viva, de doce a 14 horas antes, fractura en la bóveda, que la trayectoria del proyectil es de delante hacia atrás, de izquierda a derecha, el proyectil se aboto en la base del cráneo, en el peldaño, que hay una lesión en el dedo meñique, que fue un disparo próximo a contacto, menos de 60 cms, que el diagnostico es traumatismo cráneo encefálico abierto:
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio ya que se trata de la experto que realizó autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de José Benjamín Macana, dando como resultado que efectivamente la muerte fue producida por arma de fuego de acuerdo a la descripción de las heridas encontrada en el cuerpo, lo cual coincide y es vinculante con las demás pruebas analizadas y valoradas, siendo de interés criminalìstico.

DE LA SANCION A IMPONER:

En principio para la aplicación de la presente medida sancionatoria como es la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, se tomó en consideración que los delitos del presente caso es de los determinados como graves en la presente ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 628, en su segundo aparte, por cuanto afectó la vida y la propiedad de una persona por motivos fútiles, lo que conlleva a que éste adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, requiera de un tratamiento pormenorizado que lo conlleve a lograr una adecuada concientización, a una reflexión, en atención a las consecuencias ocasionadas y a la magnitud del daño causado, en donde debe establecerse un equilibrio entre su actuación que acarrea una sanción por cuanto el sistema es de carácter penal y debe responder en la medida de su capacidad, tal y como lo establece el artículo 629 de la presente ley que rige la materia. Así mismo, por otro lado deben brindárseles todas las herramientas a los fines de que logre su resocializaciòn integrando en éste proceso a la familia atendiendo a la trilogía familia, Estado y Sociedad. Para poder aplicar determinada medida se deben en principio analizar las consideraciones que establecieron el por qué de ésta medida mas gravosa la cual es extrema y está sujeta al principio de excepcionalidad y es de hacer notar que el artículo 622 de la presente ley especializada establece las pautas para determinar la sanción: a.- Se comprobó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOIMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, lo cual es un derecho de acto, tipificados en nuestra legislación penal venezolana; b.- Se comprobó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en los hechos delictivos antes señalados, pues estuvo en todo momento y el resultado se obtuvo a través del proceso de desarrollo del juicio oral y privado atendiendo al principio de la in mediación, lo cual es un derecho de hecho dado a la conducta desplegadas en la comisión de los mismos, c.- la naturaleza y gravedad de los hechos, no podemos dejar de equilibradamente establecer la magnitud del daño causado y los efectos que se produjeron con ésta conducta lo cual afectó bienes jurídicos de máxima consideración como son el derecho a la vida y a la propiedad; constituyéndose un hecho notorio y cierto; d.- Se comprobó fehacientemente el grado de responsabilidad del adolescente, atribuido exclusivamente a las consecuencias de su culpabilidad en los hechos punibles; e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f.- La edad del adolescente y la capacidad para cumplirla, ambas, en el presente caso la medida de privación de libertad la cual es equilibradamente proporcional al hecho y al adolescente por cuanto sus condiciones personales, edad, capacidad para cumplirla son idóneas, tiene suficiente racionalidad, y madurez de acuerdo a la edad para entender el alcance del daño causado y las consecuencias que le han traído ésta conducta, y la responsabilidad que le acarrea individualmente; lo que la hace posible en cuanto a su cumplimiento, por cuanto tiene capacidad de entender y pudo prever los efectos que podrían ocasionarse.; g.- En el presente caso no se demostró esfuerzos para reparar los daños los cuales son graves; y h.- En cuanto al resultado de los informes clínicos y sico-social, éste Tribunal hace vinculantes los respectivos informes cursante a los folios 118 y 119 Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Ana Lourdes Parra, Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de adolescente quien luego de una exploración psicológica da la siguiente impresión diagnóstica: “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es una persona de nivel cognitivo bajo, (infradotado), con nivel educativo y cultural bajo, de carácter fuerte, mitómano, sigue sus impulsos, le cuesta ser creativo, y tiene nivel abstracto, tiende a victimizarse y a que los otros asuman sus errores, por lo que se observa conductas antisociales y sociopàticas, de difícil tratamiento, y dà la impresión de estar involucrado en la situación, ya que no asume responsabilidad, evade y tiende a mentir”; así mismo cursa a los folios 156 al 159 Informe Psiquiátrico, suscrito por la Dra. Isabel Paredes, médico Psiquiàtra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes quien luego de una descripción del motivo de la consulta, antecedentes personales y familiares, exàmen mental e impresión diagnóstica, hace entre otros partes el siguiente comentario y sugerencia: “ …no evidencia alteraciones al exàmen mental, edad aparente mayor que la cronológica ( impresiona de mayor edad),…llama la atención que el adolescente desconoce muchos datos de su grupo familiar, al hablar de sus hermanos, sus edades, lo que hacen ò estudian, se percibe inseguro…impresiona que las relaciones con su grupo familiar son distantes y de poco afecto ( desarticulación), existe poca comunicación y poca confianza. Las figuras parentales se perciben pasivas, permisivas, tolerantes, de bajo nivel socio-cultural, desconocedores ò negadores de la problemática, y de las actividades y compañía del adolescente ….existe en el adolescente bajo nivel instruccional, retardo pedagógico, presentó al inicio de su escolaridad problemas de conducta y de aprendizaje de la lecto-escritura, tiene bajo nivel socio-cultural, inestabilidad laboral, poca motivación al logro, pasividad, impresiona de fácil manipulación grupal. El adolescente frecuenta compañías inadecuadas (transgresores y consumidores), niega consumo de drogas. Inició además una relación de pareja (convivencia) sin la madurez ni la estabilidad requeridas, ella tiene hijos, la relación es aceptada por los padres, el adolescente desconoce muchos datos sobre su pareja ( su apellido, su familia, etc.), impresiona que es una delación superficial y de poco compromiso por parte de él…impresiona tranquilo, despreocupado, poco interesado en la entrevista, evasivo, hace escaso contacto visual, inmaduro, pasivo, superficial, de fácil manipulación, con dificultades para asumir responsabilidades y compromisos, impulsivo, con dificultades para ponerse en el lugar de los demás, poco reflexivo…..impresiona que oculta información, se torna evasivo en algunos momentos, hace escaso contacto visual, mantiene una sonrisa durante el abordaje, no manifiesta culpa ò arrepentimiento…se percibe con poca conciencia de las implicaciones del delito, rasgos inmaduros y disociales de personalidad. Manifiesta poca disposición para recibir orientación psicoterapéutica, evade el contacto visual en algunos momentos del abordaje, impresiona que miente. En el hogar existe déficit en la administración de normas y limites, los padres no ejercen ni la autoridad ni la supervisión adecuadas sobre la conducta del adolescente, éste lleva una vida independiente. Impresiona que el adolescente ha presentado anteriormente conducta disocial, a pesar de que esto ha sido negado por él y por sus familiares….SUGERENCIAS: Orientación psicoterapéutica individual y familiar”; y cursa a los folios 161 al 168, Informe Social, suscrito por la Lic. Xiomara Sánchez de Rudas, Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes quien en su informe social describe la relación del caso, identifica al adolescente, al grupo familiar, describiendo una constelación familiar donde reside el adolescente, mencionando la psicodinàmica familiar, el área físico ambiental, el área socio-económica, área escolar, y dà las presentes CONCLUSIONES: “Joven de 17 años de edad, quien proviene de una familia disfuncional, carente de normas y límites dentro del hogar, dirige su vida de forma independiente, carece de autoridad efectiva, que le brinde orientación y controle conductualmente, se encuentra sin ocupación estable, relativamente integrado al sistema productivo, por desempeñar trabajos ocasionales y no posee proyecto de vida. No presenta conciencia de problemática, impresiona poco contacto con su grupo familiar, debido al desconocimiento de los datos filiatorios de sus padres y hermanos. Se observa contradicción en la información socioeconómica que aporta comparada con la de sus padres”; observándose del resultado de los mismos la inminente necesidad de que el mismo sea abordado a los fines de lograr su concientización, pues coinciden las especialistas en la ausencia de conciencia, por otro lado la necesidad de que la familia asuma responsablemente las consecuencias del hecho en cuanto a brindarle el apoyo y recibir la orientación para el manejo del presente caso, por cuanto de éstos esfuerzos va a depender la evolución y progresividad del mismo, la superación de la problemática y que èl sistema especializado se lo brinda a través de la futura elaboración de un plan individual conjuntamente con un equipo técnico que contribuiría a los fines de su resocializaciòn incluyéndolo en todas las áreas para que aunado a su terapia incursione en el área escolar y en los diversos cursos talleres para motivarlo en el logro de un oficio cumpliendo de ésta manera el fin educativo de la ley que no es otro que su reeducaciòn que le permita a posteriori una convivencia adecuada dentro de las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico, es decir, vivir adecuadamente respetando el derecho de los demás. En consecuencia, se justifica la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, porque aunado a la situación jurídica infringida que conllevo a la comisión de los hecho punibles antes señalados, necesita individualmente su recuperación de manera pormenorizada y en atención a su evolución se determinará posteriormente de las otras medidas alternativas establecidas en la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.