Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL Código Penal Venezolano vigente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” y “d” en relación con los articulos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) en perjuicio de YOHELVIS JOSE HIDALGO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Ochenta y Nueve (89) y Noventa (90) de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 18 de Agosto de 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se