Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “c” de la Ley Especial que regula la materia, respectivamente aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Seis (6) meses por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO , revisto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Ciento Treinta y nueve (139) y Ciento Cuarenta (140), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 30 DE JULIO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se