Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Contemplado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Jesús Castellanos, En fecha 11/08/2005, estando dentro de la oportunidad legal, par la revisión de la medida; este Tribunal realizó la audiencia correspondiente y, con fundamento en los artículos 647 Literal ”e” 622 Parágrafo Primero, 620 Literales “b y d”, 626, 624 y 628, Parágrafo Segundo,
Literal “c” de la Ley Especial que regula la materia, acordó sustituir la medida de privación de libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida. Realizada la revisión del cómputo cursante en los folios 271, 272, 273,274,275 y 276, respectivamente, de la presente Causa, corre inserto el acta correspondiente a la Audiencia de revisión, ejecutada en la misma y en el se establece que en la (s) medida (s) a la (s) , que fue sancionado el referido adolescente, se cumple el dia 04/08/2006; en consecuencia se Ejecuta el fallo y se
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