Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida aL adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde el Adolescente Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , tipificado en el articulo 460, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Ramón Hernández , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08/09/2005, estando dentro de la oportunidad legal , para la revisión de la medida; este Tribunal celebró la Audiencia correspondiente y,
con fundamento a los artículos 647, Literal “e”, 622 Parágrafo Primero. 620, Literales “b” y “d” , 626, 624, y 628 Parágrafo Segundo, Literal “c”, de la Ley Especial que regula la materia, acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 123 al 126 respectivamente, corre inserto el acta correspondiente a la Audiencia de Revisión ejecutada en la misma y, en el se establece que, la medida a que fue sancionado el referido adolescente, se cumple el dia 04/08/2006; en consecuencia se ejecuta dicho fallo y se