Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente legajo relacionadas con la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien fue sancionado, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el articulo 458 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, cursa a los folios 449 y 450 Cómputo correspondiente al adolescente JOSE ALFREDO DIAZ.
A los folios 227 al 229 Cursa Informe relacionado con el adolescente: JOSE ALFREDO DIAZ, suscrito por el Coordinador del Programa Socio Educativo de Libertad Asistida.
Al folio 259 cursa diligencia suscrita por el sancionado.
A los folios 485 cursa CERTIFICACION DE DEFUNCION del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY expedido por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de este Estado en donde consta que el mismo falleció por herida de proyectil producida por arma de fuego lo que le ocasionó, Lesión Vascular. Hemorragia interna. Shock Hipolémico. Es por tal circunstancia que estamos al frente de una causa de extinción de la acción penal por fallecimiento del sancionado, actor fundamental en el proceso, es por tal razón que frente a esta imposibilidad de cumplimiento se ordena el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
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