REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.-
VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS..
196° Y 147°
Exp. 1.015-06
NARRATIVA
En fecha diecinueve de Octubre de Dos Mil Seis, se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud formulada verbalmente ante este Juzgado por la ciudadana MARIA DE JESÚS CARBALLO LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Corozal, Municipio Rojas del Estado Barinas, con Cédula de Identidad No. V.-7.658.074, y solicitó la Citación del ciudadano JOSÉ MAURO MONTOYA DURÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.367.256, domiciliado en el Sector Campechano, finca El Delirio Municipio Sosa del Estado Barinas señalando que lo citaba con el propósito de Fijar la Obligación Alimentaría a favor de su hijo JOSÉ DE JESÚS MONTOYA CARBALLO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, en el mes de Agosto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) como Bonificación especial de fin de año. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se Notificó mediante Oficio No. 2230-549 al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; se libró Exhorto con oficio No. 2230- 556 al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y anexo se remitió Boleta de citación para la práctica de la Citación correspondiente. En fecha 22 de Noviembre de 2006 se reciben las resultas de Exhorto en el cual remiten Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ MAURTO MONTOYA DURAN. Por auto se agrega las respectivas actuaciones al presente Expediente. En fecha 28 de Noviembre del año 2.006, día y hora fijada para el acto de Conciliatorio y Contestación de la Demanda no comparece el ciudadano JOSÉ MAURO MONTOYA por sí ni por apoderado alguno, tampoco compareció la ciudadana MARIA DE JESÚS CARBALLO LÓPEZ.
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas la parte Demandante no hizo uso de este derecho. En la oportunidad de la presentación de Informes ninguna de las partes hizo uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria de los menores no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia; por otra parte establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. ASI SE DECIDE; Que la capacidad Alimentaria se debe fijar tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del obligado y la necesidad de los niños, sin que la incapacidad de conocer la capacidad económica del obligado exima a este de su deber alimentario; ASI SE DECIDE Que habiéndose producido legalmente la citación del demandado éste no realizó ofrecimiento alguno sobre lo solicitado por la demandante, así como tampoco compareció a dar contestación a la Demanda, ni tampoco trajo información sobre su cumplimiento o no, sobre su capacidad económica, ni de cualquier otro hecho que le favoreciera. Siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los Principios que conforman el derecho de los niños a obtener de sus Padres alimentación, sustento, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral; es por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 282 del Código Civil, 30 y 365 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y al Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio del menor JOSÉ DE JESÚS MONTOYA CARBALLO, en aras del Interés Superior del Niño, Declara:
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