REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
196º y 147º
ASUNTO: EP11-R-2006-0000157
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE:
José Ricardo Sánchez Ramírez y Miguel Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-13.501.285 y V.-3.749.189
APODERADOS Jorge Fajardo, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 507
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales
DEMANDADO:
Sociedades Mercantiles INGSERPETROL C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 141, folios 243, de fecha 21 de Marzo de 1998; y la Sociedad Mercantil PDVSA SUR S.A; filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., .
APODERADO por INGSERPETROL C.A , el abogado RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.793, y por la empresa PDVSA SUR S.A, abogado JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 4.605.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.799.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 09 de Noviembre de 2006, por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de fecha 03 de Noviembre de 2006, donde se negó la declaratoria de admisión de los hechos solicitada por la representación de la parte actora, la cual fue oída en un solo efecto y remitida a esta alzada.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Recibidas la presentes actuaciones en esta Alzada mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2006 (folio 24), procediéndose a fijar la audiencia oral y publica para el noveno (9°) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., correspondiendo dicha oportunidad el día 14 de Diciembre de 2006, fecha en la cual fue diferida para el primer día hábil siguiente a las 11.00 a.m., correspondiendo al día 18 de Octubre de 2006 y después de anunciada la audiencia por parte del alguacil de esta Coordinación se dejo constancia mediante acta levantada (26-27), de la falta de comparecencia de la parte apelante ni por si ni mediante apoderado judicial
Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.
Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 que establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso
En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 18 de Diciembre de 2006, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
IV
DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 03 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha 03 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.
CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa continué su curso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:09 a.m., bajo el No.0263 Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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