REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 147°
Asunto Nº: EP11-R-2006-169
I
DETERMINACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Iván Alexi Van Alexi López Rangel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.586
APODERADOS
Raúl González, William Gil y Manuel Valenzuela, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los números: 39.219, 57.810 y 114.905, respectivamente.
DEMANDADO
PDVSA PETROLEO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo.
APODERADOS
Jaime Carmelo Villaroel, Jaime Javier Villaroel, Francis Mayela Carrillo, Arturo Camejo y Yolisa Porras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.799, 111.895, 10.264, 25.544 y 58.527, respectivamente.
TERCERO
Sociedad Mercantil Throson Internacional de Venezuela, C.A. (TIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 06 de Septiembre de 2006, bajo el No.46, Tomo 30-A con ultima modificación inscrita por ante la misma oficina bajo el No.14, Tomo 2-A de fecha 09 de Enero de 2004.
APODERADO Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.296
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por demanda de Calificación de despido, incoada por el ciudadano Iván Alexi López, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por los abogados representado para ese acto por el abogado Raúl Gonzalez y William Gil, en fecha 22 de Junio de 2005 de 2003, siendo admitida la misma en fecha 27 de Julio de 2005.
Por escrito de fecha 29 de Septiembre de 2005 la Sociedad Mercantil PDVSA solicita la intervención como tercero de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Throson Internacional de Venezuela, C.A. (TIVENCA), fundamentándose que el ciudadano Iván Alexi López le prestaba a esta empresa y que prueba de ello son sus propias afirmaciones explanadas en el libelo, solicitud de intervención de terceros que es admitida..
En fecha 16 de Noviembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral dicta sentencia, y declara sin lugar la demanda, contra la cual la parte actora interpone recurso de apelación, el cual es oído en ambos efectos y remitido a esta alzada.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, son recibidas las actas procesales por este Tribunal.
Consta del expediente escrito (folios 71-73 de la segunda pieza), que las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 12 de Junio de 2006, mediante la cual efectuaron transacción judicial.
En efecto, en la transacción presentada a este tribunal las partes contendientes en el presente proceso, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación laboral que los vinculaban, fundamentan en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Art. 10 de su Reglamento, en concordancia articulo 1713 del Código Civil y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, su contrato transaccional el cual se rige por las siguientes estipulaciones vinculantes para ambas partes:
PRIMERO: El ciudadano Iván López alega que presto servicios como Inspector de Obras para la Sociedad Mercantil Tivenca, .CA desde el 18 de Enero de 2003 hasta el 22 de Junio de 2005, devengando un salario básico diario de Bs.43.000,00 y la empresa TIVENCA manifiesta estar conforme con la fecha de ingreso, egreso y el salario alegado y los fines de poner fin al proceso y finiquitar las posibles diferencias surgidas con relación al pago de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y demás beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo antes delimitada, convienen en que la Sociedad Mercantil TIVENCA le cancele al ciudadano Iván López la cantidad de Bs. once millones ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con 27/100 céntimos (Bs.11.172.359,27), incluyéndose dentro de este pago la indemnización sustitutiva de preaviso de 60 días y la indemnización por despido de 60 días.
SEGUNDA: La empresa TIVENCA cancela la suma Bs. once millones ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con 27/100 céntimos (Bs.11.172.359,27), mediante un cheque a nombre del ciudadano IVAN LOPEZ identificado con el No.03572713 del Banco Mercantil, el cual es recibo por la parte actora, con lo cual se cancelan la totalidad de los conceptos causados por la relación de trabajo que los unió incluyéndose el pago de los siguientes conceptos: Salario Básico y normal, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios horas extras, prestación por antigüedad y sus intereses, pagos días de descanso y feriados trabajados o no, y su incidencia en el calculo de los beneficios, trabajo nocturno, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, plan de ahorro. Las partes declaran quedan cancelados de manera definitiva y totalmente satisfechos todos los conceptos derivados de la relación laboral aquí demandados, en consecuencia nada queda por reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERA: Las partes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el articulo 10 de su reglamento solicitamos que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera derechos de orden público, proceda a su homologación de forma inmediata y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada, a los fines legales subsiguientes.
Por lo que considera este Juzgadora conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:
Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.
De un análisis pormenorizado del escrito de fecha 05 de Diciembre de 2006, se puede concluir que el escrito de transacción versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta por escrito estos derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción, y los derechos en ella contenidos, lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.
Igualmente, se evidencia de la diligencia una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes y, por último, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral. Por cuanto en la transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)
En Consecuencia por cuanto las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y verificados como fueron los términos de la transacción, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
III
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dándose por terminado el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano Iván Alexi López contra PDVSA de Venezuela , S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Honey Montilla Bitriago
Abg. Arelis Molina
En horas de despacho se publico la anterior sentencia bajo el No.250, siendo las 3:17 p.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina
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