REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Diciembre del 2006

196 ° y 147°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006- 000310

PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE YSARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.795.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadana: MARIA CAROLINA GIL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.142.266; en su de carácter de PATRONO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.111.658, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.699.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2006, siendo las 03:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE YSARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.795, parte actora, debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882,actuando con el carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; y por la otra, la parte demandada ciudadana MARIA CAROLINA GIL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.142.266; en su de carácter de PATRONO, representada por el abogado JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.111.658, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.699. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
MILAGROS DEL VALLE YSARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.795, parte actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la ciudadana MARIA CAROLINA GIL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.142.266; en su de carácter de PATRONO, representada por el abogado JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.111.658, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.699, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PATRONO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el numero de expediente: EP11-L-2006-310. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara expresamente que actua libre de coacción y de constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de Mediación es decir en Audiencia Preliminar. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a la EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Diferencia de Salario Minimo no cancelada: la cantidad de Bs. 1.422.282,00
5.- Los intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.422.282.00) QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, EL PATRONO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar A LA DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) . SEXTA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. SEPTIMA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle EL PATRONO, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios no cancelada, prima de navidad, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Material y Daño Morales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MILAGROS DEL VALLE YSARRA ZERPA, con la PARTE DEMANDADA (CAROLINA GIL DE RIVAS ), y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.


Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de la pruebas consignadas, la expedición de la copia certificada y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog de la parte Actora:

Patrono:


Apod del Ddo:
La Secretaria,

Abg. María Hidalgo.