REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Diciembre del 2006
196° y 147 °
ASUNTO : EP11-L-2005-000259
ACTA
PARTE ACTORA: FANNY CABALLERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.931.112.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados LUZ ELBA GILLY C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 9.261.535 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.325.
PARTE DEMANDADA: empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, debidamente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto ded la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Junio del 2001, abjo el Nº 49, Tomo 38-A Cto Tomo 4-A, representada por el ciudadano LUIS EDUARDO BRIZUELA STRAUSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.008.324 en su Condición de Presidente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GETSON ALEXANDER. AGÜERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.124.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada por su por su Co- Apoderado Judicial abogado GETSON ALEXANDER. AGÜERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.124.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana FANNY CABALLERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.931.112, no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apoderado de la parte Demandada:
La Secretaria,
Abg. Maria Hidalgo.
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