REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000468
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO BARRETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.388.530
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BEREGUEL MANSILLA y JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.171.462 y 9.238.955 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.061 y 38.680 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COINVERCA C.W. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el número 27 Tomo 38-A-PRO, en fecha 26 de febrero el año 1.998
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.554.113
APODERADO DE LA DEMANDADA: no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUAN CARLOS ORASMA quien manifiesta haber sido demandado como representante de la empresa siendo que el es solo un empleado de la compañía demandada y no la puede representar ya que el solo es empleado en el mismo cargo que quien demando, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147 °.
EL JUEZ,
ABG. JOSE E MORALES
TRABAJADOR DE LA DEMANDADA
JUAN CARLOS ORASMA
LA SECRETARIA
ABG. TAHIS CAMEJO
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