REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000299
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE SUPERLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.286.393
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ANTONIO FRIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.634.757
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO DEL C. PIETRI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.102.729 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.251

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecen, por una parte, el ciudadano RICHARD JOSE SUPERLANO MENDOZA debidamente asistido por la abogado MILAGRO DELGADO parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano ROLANDO ANTONIO FRIAS FLORES debidamente asistido por la abogado MILAGROS DEL C. PIETRI parte demandada en la presente acusa quienes solicitan sea celebrada audiencia debido a que han mantenido conversaciones, este Tribunal vista la solicitud realizada así lo acuerda, dándose así inicio a la audiencia, una vez aceptada por las partes la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/02/2006 y que finalizó en fecha 05/06/2006 el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00 ), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante aquí presente acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 618.475,25). siendo que la parte demandante asume haber recibido pagos y que dicha estimación estuvo errada y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la parte demandada. El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.001,91).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de dinero en efectivo en este mismo acto lo cual recibe el trabajador de manera conforme.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ROLANDO ANTONIO FRIAS FLORES, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, ROLANDO ANTONIO FRIAS FLORES con el ciudadano RICHARD JOSE SUPERLANO MENDOZA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



RICHARD JOSE SUPERLANO MENDOZA

Abogado Asistente del Demandante




Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO


El Demandado




ROLANDO ANTONIO FRIAS FLORES


Abogado Asistente de la Parte Demandada




Abg. MILAGROS DEL C. PIETRI



La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO