REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2000-000002
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.538.535, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADO DEL DEMANDANTE: IRMA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.268.178 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.177
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCTORA 90, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, bajo el número 12 del tomo 44 de fecha 15 de mayo del 2000
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.266.692, quien tiene el cargo de Vice-Presidenta de la hoy COONSTRUCTORA 90 C.A. y quien es igualmente abogado inscrita en el inpreabogado bajo el numero 32.546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las 3:30 p.m., comparecen, por una parte, la ciudadana LUDMILA GOINZALEZ GAVIDIA quien representa a la empresa demandada por haber pasado la demandada a formar parte del patrimonio de la hoy CONSTRUCTORA 90 C.A., lo cual la acredita como representante de la demandada en el presente expediente e igualmente la Abogado IRMA QUERALES quien es apoderada judicial de la parte demandante, quienes solicitan a este Tribunal deje constancia del presente cumplimiento de sentencia, siendo otorgado tal pedimento por lo cual a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia que cursa en el presente expediente, se insto a las partes a una conciliación dado que la sentencia dictada tiene efecto de cosa juzgada, a lo cual las partes luego de las deliberaciones establecidas de común acuerdo convienen en dar cumplimiento a la Sentencia de la siguiente manera: la parte demandada conviene en realizar el pago establecido en la demanda, siendo que por haber recibido la parte pagos parciales lo adeudado es solo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) para lo cual la Representante Legal de la Demandada hace entrega en este acto a la apoderado judicial del demandante u cheque que tiene las siguientes características CHEQUE DE GERENCIA del Banco Caroní a nombre de la apoderado IRMA QUERALES el cual esta signado con el número 00004048 y que pertenece a la cuenta número 0128-0029-19-2900404820 y tiene fecha del día de hoy 18 de diciembre de 2006 Se deja constancia de que la apoderado de la parte demandante recibe de manera conforme el pago aquí efectuado siendo que en el poder que le fue conferido y que se encuentra inserto al folio siete (07) del presente expediente la misma tiene facultades expresas de recibir cantidades de dinero e igualmente de transigir y convenir e incluso de disponer libremente del derecho en litigio, por lo que acepta el cumplimiento en la forma y cantidad establecida en la presente acta, ambas partes convienen en haberse cumplido la sentencia dictada en el presente expediente.
LA APODERADO DE LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle CONSTRUCTORA 90 demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos establecidos en la sentencia e incluso por cualquier concepto que se haya derivado de la relación laboral los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE RAFAEL CANELON con la empresa CONSTRUCTORA 90 hoy CONSTRUCTORA 90 C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito estando incluido en la presente el pago de los honorarios generados por el presente juicio.
Se ordena Librar oficio a la Inspectoría del Trabajo Coordinación Zona Los Llanos del Ministerio del Trabajo y a la Secretaria Ejecutiva de Administración, Finanzas y Hacienda de la Gobernación del Estado Barinas a los fines de levantar la solicitud realizada por este Tribunal y que la empresa Constructora 90 C.A., quede libre de toda obligación por lo cual le puede ser emitida solvencia Laboral y no debe ser realizada ningún tipo de retención en los pagos.
Las partes solicitan les sea otorgada copia certificada de la presente acta siendo así acoradas por este Tribunal.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Jose morales
Los Comparecientes,
Apoderado del Demandante
Abg. IRMA QUERALES
Representante de la parte Demandada
Abg. LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA
La Secretaria
Abg. TAHÍS CAMEJO
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