REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000479
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS CAMACHO, PEDRO MORA y otros.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILIO RAMON VALBUENA R.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS (VEDEMECA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICO SARCINA
Con vista de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ARGENIS CAMACHO, PEDRO MARA y OTROS, en contra de VENEZOLKANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A., (VEDEMECA), este tribunal luego de haber. revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible, por: Este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre del 2006 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual hay un exceso en el litis consorcio activo presentado razones que son suficientes para declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Publíquese.
Por no haberse cumplido con lo señalado en el Despacho Saneador este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA .En Barinas a los veinte días del mes de diciembre del año 2006 anos 196 de la federación y 147 de la independencia.

EL JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Tahís Camejo