REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000448
PARTE ACTORA: BENIGNO CARCAMO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-82.093.136
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LOS MANGOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Marzo del 2002, bajo el número 27, tomo 5-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JAVIER ELIAS MEDINA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.213.318
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO AMADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.995.744 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.143
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadano BENIGNO CARCAMO DUGARTE y por la otra el ciudadano TULIO AMADO PEÑA quien es apoderado de la parte demandada, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la demandada Abg. TULIO AMADO PEÑA habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 13/02/2006 y que finalizó en fecha 13/08/2006, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.1.275.085,00) siendo que la parte demandante asume haber recibido un pago de Bs. 300.000,00.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones e igualmente que existe una variación en el cálculo de la antigüedad ya que debo calcularse desde marzo de 2006 y aparece reflejada en el libelo desde febrero de 2006. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis bolívares (Bs.400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega en este acto de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mediante un cheque emitido por el ciudadano MEDINA RUJANO JAVIER ELIAS, quien es el titular de la cuenta corriente del Banco Banesco, la cual esta signada con el número 0134-0476-31-4761011761, cheque que se encuenra signado con el número 26613963, para completar el pago d ela presente transacción el apoderado de la parte demandada se compromete en realizar tres pagos sucesivos por Bs. 200.000,00 los cuales realizara en montos iguales de Bs. 200.000,00 cada uno. Dichos pagos serán realizados los días 28 de los meses de enero, febrero y ,marzo de 2007.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ASERRADERO LOS MANGOS C.A. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ASERRADERO LOS MANGOS C.A. con el ciudadano BENIGNO CARCAMO DUARTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se una vez cumplido con lo aquí transado se ordena el archivo del presente expediente.
.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


BENIGNO CARCAMO DUARTE
(MANIFIESTA NO SABER FIRMAR)

Abogado asistente del Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO
Apoderados de la Empresa Demandada



Abg. TULIO AMADO PEÑA
La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO