REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000474
PARTE ACTORA: EULALIA ROSA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.524.721
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882
PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.181.416
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO DURAN VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.621.525 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado AURA ATILIA TABLANTE quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadana EULALIA ROSA RAMIREZ SANCHEZ y por la otra el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ parte demandada debidamente asistido por el abogado DARIO DURAN VELASCO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el demandado ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/05/2005 y que finalizó en fecha 28/02/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.2.101.085,50) siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones e igualmente que existe una variación en el cálculo de la diferencia de salarios. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado se compromete en realizar tres pagos sucesivos por Bs. 500.000,00 los cuales realizara en montos iguales de Bs. 500.000,00 cada uno. Dichos pagos serán realizados los días 28 de los meses de diciembre, enero y febrero.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ con la ciudadana EULALIA ROSA RAMIREZ SANCHEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se una vez cumplido con lo aquí transado se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


EULALIA ROSA RAMIREZ SANCHEZ
Abogado asistente del Demandante


Abg. AURA ATILIA TABLANTE

El demandado


RODRIGUEZ MENDEZ ERNESTO LUIS


Abogado Asistente de la parte Demandada



Abg. DARIO DURAN VELASCO
La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO