REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000445
PARTE ACTORA: YAMILKA YANETT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.192.097
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: HZ SEGURO CORREDOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627 inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana YAMILKA BETACOURT debidamente asistida por la Abogado MILAGRO DELGADO parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano JESUS ALEXANDER USECHE quien es apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/10/2005 y que finalizó en fecha 04/08/2006, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.097.000,00), por los siguientes conceptos: vacaciones correspondientes al período laborado, prima de navidad, bono vacacional y todo lo establecido en la ley del trabajo por terminación de la relación laboral. La parte demandante acepta tal propuesta de manera conforme.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.366.025, 00 ) siendo que la parte demandante manifiesta que efectivamente hay una discordancia en los cálculos presentados dado que no se laboro el preaviso.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no laboro durante la relación de trabajo el preaviso siendo que debe ser descontado el mismo, siendo así el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco Mercantil, cuenta número 0105-0049-43-1049320913, dicho cheque se encuentra signado con el número 81705732 a nombre de la ciudadana YAMILKA BETANCOURT por un monto de un millón trescientos noventa y siete mil bolívares (Bs. 1.397.000,00), la diferencia del monto aquí transado será pagada el día siete (07) de diciembre del presente año y es por el monto de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00) la trabajadora recibe el cheque de manera conforme e igualmente manifiesta la aceptación de pago para el día anteriormente señalado.
EL DEMANDANTE, declara que vez cumplido como ha sido lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle HZ SEGURO CORREDOR, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de vacaciones, prima de navidad, salarios insolutos, intereses, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a HZ SEGURO CORREDOR, con la ciudadana YAMILKA YENETT BETANCOURT y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto se devuelven la pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.


El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


YAMILKA BETANCOURT

Abogado Asistente de la Demandante



Abg. MILAGRO DELGADO


Apoderado de la Empresa Demandada




Abg. JESUS ALEXANDER USECHE


La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO