REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Siendo las 11:00 a.m., del día lunes doce (12) de diciembre de 2006, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa signada con el Nº EH11-S-2003-000118, contentiva de solicitud por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Cruz Mario Acosta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.932.674, contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., constituido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la Ciudadana Secretaria, Abg. Nubia Domacase, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.123.948 y el ciudadano Alguacil Jean Carlos Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.637, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny J. Azuaje T., titular de la cédula de identidad Nº V.13.759.474, La Secretaria certifica la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Lenmar Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.896, y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo represente; asimismo certificó el motivo por el cual se desarrolla la audiencia. identificadas las partes el Juez seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay especial condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado tercero de Primera instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006)

El Juez

Abg. Yorkis Pablo Delgado



Apoderado Judicial de la parte demandada


1.-Abg. Lenmar Álvarez




Técnico Audiovisual

T.S.U Jhonny Azuaje

El Alguacil

Jean Carlos Fernández
La Secretaria

Abg. Nubia Domacase