REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Siendo las 11:00 a.m., del día viernes, ocho (08) de diciembre de 2006, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa signada con el Nº EP11-L-2005-000017, contentiva de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Baudilio José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.384.197, contra las empresas Constructora Clomat, C.A y solidariamente PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., constituido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la Ciudadana Secretaria, Abg. Nubia Domacase, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.123.948 y el ciudadano Alguacil José Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.637, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V.13.759.474, La Secretaria certifica la presencia de los apoderados judiciales de las empresas co-demandades; 1.- Constructora Clomat, C.A: abogado: Jesús Alexander Useche, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.074; 2.- PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A: abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.616, y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo represente; asimismo certificó el motivo por el cual se desarrolla la audiencia. identificadas las partes el Juez seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay especial condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado tercero de Primera instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006)
El Juez
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Apoderados Judiciales de las empresas co-demandadas:
Constructora Clomat
1.- Jesús Alexander Useche Duque
PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A.
1.- Abg. Carlos Alberto Bonilla Álvarez
Técnico Audiovisual
Jhonny Azuaje
El Alguacil
José Montoya
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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