REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Diciembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000398

PARTE ACTORA: JUANA NICOLASA SALCEDO GALIANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.132.526
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: GRUPOSE C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 13 de Septiembre del año 2002, anotado bajo el Nº 67, Tomo: 9-A, en la persona del Ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-940.714.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Viernes , 01 de Diciembre del año 2006, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, asistiendo en este acto a la Parte Demandante, y el representante de la Empresa demandada GRUPOSE C.A; Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.107.520, representación que consta en documento poder cuyo original fue presentada a efectum videndi para que sea agregada su copia simple a las actas procesales y de igual manera se encuentra debidamente asistido por la Abogado: MIRIAN HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.906 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 18.775. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA: GRUPOSE C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 13 de Septiembre del año 2002, anotado bajo el Nº 67, Tomo:9-A, y a la ciudadana: JUANA NICOLAZA SALCEDO GALIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.132.526. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: La demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Primero (01) de Mayo del Año 2005 cuando ingresó a trabajar como VIGILANTE en el conjunto Residencial Villa del Sol hasta el día 29 de Mayo del año 2006 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por retiro injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: un (01) año y 28.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado, indemnización Sustitutiva de Preaviso,instereses por prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora, cuyo valor de la demanda asciende al monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.746.714,00). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a LA TRABAJADORA: JUANA NICOLASA SALCEDO GALIANO, ya identificada, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), motivado a que es lo que realmente le corresponde por el pago de sus prestaciones sociales y que la suma única y razonable antes señalada cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado, indemnización Sustitutiva de Preaviso,instereses por prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora, bono alimentario, horas extras si las hubiere, días feriados y que ofrece cancelarlos de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) para el día ocho (08) de Diciembre del Año 2006 y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) para el día ocho (08) de Enero del año 2007. Por su parte la Trabajadora y su Abogado Asistente en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento y aceptan la forma de pago.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que una vez que se verifique la total cancelación de la presente transacción en el monto y forma de pago anteriormente señalado se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, LA TRABAJADORA conjuntamente con su Abogado Asistente señala, que una vez que sea cancelado totalmente el monto de los DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000) Ofrecidos por LA EMPRESA nada le adeuda a la Ciudadana: JUANA NICOLASA SALCEDO GALIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.132.526 por ningún concepto deriva de la relación que sostuvieron su poderdante y LA EMPRESA: GRUPOSE C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 13 de Septiembre del año 2002, anotado bajo el Nº 67, Tomo:9-A demandada de autos. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y que una vez que se verifique la total cancelación se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En este estado las partes Demandante y demandada solicitan a este Tribunal que se expidan copias certificadas de la presente acta lo cual es acordado por ser procedente. Y finalmente este Tribunal establece que se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la presente Acta de Mediación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN MARTINEZ


LA DEMANDANTE: JUANA INCOLAZA SALCEDO



Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES


POR LA EMPRESA Demandada: DOUGLAS SALINAS





ASISTENTE DEL DEMANDADO:
ABG: MIRIAN HERRERA.


LA SECRETARIA;
Abg. Jenmary Herrera Garcia.