REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Diciembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000395

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.271.830
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.011.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS, S.R.L, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 16 de Noviembre del año 2005, representada por el Ciudadano: NERIO ROA TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.264.483.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.933.963 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 88.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Trece (13) de Diciembre del año 2006, siendo las Tres y Diecinueve (3:19) de la Tarde presentes por ante este Tribunal el Demandante; Ciudadano: JESUS ALBERTO ASCANIO GUERRERO y su Abogado: JORGE CUEVAS, y por la Empresa Demandada se encuentra presente el Ciudadano: NERIO ROA TORO, supra identificado debidamente asistido por el Abogado: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS quienes le solicitan a este Tribunal que sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento lo cual es acordado por este tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente las partes le informan a este Tribunal que luego de las conversaciones respectivas han llegado al siguiente Convenimiento; el cual se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el día Dieciséis (16) de Noviembre del Año 2005 cuando ingresó a trabajar como OBRERO hasta el día 22 de Mayo del año 2006 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por retiro voluntario. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de Seis (06) meses.CUARTA:Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por Despido, preaviso, , cuyo valor de la demanda asciende al monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.295.442,80). QUINTO: Ahora bien, el Representante de la Empresa demandada reconoce la relación laboral pero difiere de los conceptos reclamados por cuanto no le corresponde la indemnización por despido puesto que el trabajador se retiro voluntariamente y en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: JESUS ALBERTO ASCANIO GUERRERO, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, por lo que ofrece entregar en este mismo acto la cantidad de:UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.064.000,oo) y que dicha suma cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por Despido, preaviso, intereses sobre prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias y días feriados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y cualquiera deducción existente. Por su parte el Trabajador y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haberse retirado de manera voluntaria, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior y recibe en este mismo acto extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.064.000,oo). LA EMPRESA nada le adeuda al Ciudadano: JESUS ALBERTO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.271.830 por ningún concepto deriva de la relación que sostuvieron su poderdante y LA EMPRESA: IMPERMEABILIZADORA EDIL BARINAS, S.R.L, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 16 de Noviembre del año 2005, representada por el Ciudadano: NERIO ROA TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.264.483, demandada de autos. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez.

Los Comparecientes:



El Demandante: Jesús Ascanio.




Abg. Del Demandante:
Jorge Cuevas.



El Demandado: Nerio Roa Toro.


Abg. Asistente del Demandante:
Andrés Leonardo Albarran.



La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcia.