REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000435
PARTE ACTORA: TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.772.277, de este domicilio y hábil civilmente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PREVENCION 33, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre del año 2006 , anotado bajo el número 39 Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: DAMARY JACQUELINE CASTELLANO PACHECO Y /O RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: V- 9.990.823 y V-15.073.301 en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha; 12 de Diciembre del Año 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: VIGILANCIA Y PREVENCION 33, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre del año 2006 , anotado bajo el número 39 Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro, representada por los ciudadanos: DAMARY JACQUELINE CASTELLANO PACHECO Y /O RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Seis (2006) presentada por el ciudadano: TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.772.277, de este domicilio y hábil civilmente asistido por la abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 04).
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día Primero (01) de Noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: VIGILANCIA Y PREVENCION 33, en las personas de los Ciudadanos: DAMARY JACQUELINE CASTELLANO PACHECO Y /O RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ y en fecha dos (02) de Noviembre del año 2006 se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Veintisiete (27) de Noviembre del 2006 inserto al folio 12, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Doce (12) de Diciembre del presente año a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la Empresa demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.772.277, de este domicilio y hábil civilmente, y la firma comercial VIGILANCIA Y PREVENCION 33, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre del año 2006 , anotado bajo el número 39 Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Primero (01) de junio del año 2006 y terminó el Veinte (20) de Septiembre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 465.750,00 Quinto: que el salario mensual integral diario del actor es de Bs. 16.473,75. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo vigilante. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de (03) meses y diecinueve (19) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.-En cuanto a la prestación de Antigüedad solicitada este tribunal estima que no proceden por cuanto el trabajador apenas estaba cumpliendo los tres (3) meses de antigüedad, siendo que lo que procede es la aplicación del parágrafo primero, literal “a” del articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y por este concepto le corresponde la cantidad de 15 días a salario a salario integral de 16.473,75 para un monto de Doscientos Cuarenta y Siete mil ciento seis Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 247.106,25).
2.-En lo referente a las vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,75 días calculados a salario diario para un total de Cincuenta y Ocho Mil doscientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs.58.218, 75), Los cuales se detallan a continuación
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2007 15 1,25 3 3,75
Total vacac. fraccionadas 3,75 días * 15.525,00 Bs./día Bs 58.218,75
3.- En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.27.168, 75) lo cual se detalla a continuación.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2007 7 0,58 3 1,75
Total bono vacac. fraccionado 1,75 días * 15.525,00 Bs./día Bs 27.168,75
4.- Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.218,75) Conceptos que se detallan a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2006 15 1,25 3 3,75
Total utilidades 3,75 días * 15.525,00 Bs./día Bs 58.218,75
En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas.
5.-Respecto a la Corrección Monetaria y a los Intereses de Mora, este Tribunal acuerda que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo para lo cual será designado un solo experto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.390.712,50) y lo determinado según la experticia complementaria del fallo de los conceptos que son detallados a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Veliz Tulio Ramón Salario mensual 465.750,00
Ingreso: 01/06/2006 Salario diario 15.525,00
Egreso: 20/09/2006 Alícuota Bono vacacional 301,88
Tiempo: 3 meses 19 días Alícuota utilidades 646,88
Motivo: Retiro voluntario Salario Integral 16.473,75
Conceptos Días Salario Subtotal
Complemento de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 15 16.473,75 247.106,25
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 15.525,00 58.218,75
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,75 15.525,00 27.168,75
Utilidades 3,75 15.525,00 58.218,75
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 20-09-06 390.712,50
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.772.277, de este domicilio y hábil civilmente en contra de la firma comercial VIGILANCIA Y PREVENCION 33, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre del año 2006, anotado bajo el número 39 Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro, representada por los Ciudadanos: DAMARY JACQUELINE CASTELLANO PACHECO Y /O RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ. SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada. VIGILANCIA Y PREVENCION 33, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.390.712,50) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcia.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcia.