REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Diciembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000482

PARTE ACTORA: VICTOR VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.988.720.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILVIANN QUIARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.728.841, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 62.640.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02 de Septiembre del año 1996, abajo el Nº 51, Tomo: 462 A- sgdo. Sucesora a titulo Universal de la Sociedad Mercantil Embotelladora Barinas S.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha: 23 de Diciembre del 1957, bajo el Nº 32, tomo 36-A, identificada actualmente bajo el Rif Nº J30383621-1, NIT Nº 0080208413.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL AZAN , Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.314 inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 12.076, representación que consta en documento Poder que es consignado en este acto en copia certificada para que surtan sus efectos legales, el cual fue autenticado por ante el Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital 22 de Marzo del año 2005 el cual quedó anotado bajo el Nº 22.




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2006 siendo las dos y Treinta (2:30) de la tarde se deja expresa constancia que se encuentran presentes por ante este Despacho el Ciudadano: VICTOR VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.988.720 asistido en este acto por la Abogado: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.728.841, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 62.640, y el Abogado: MIGUEL AZAN , Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.314 inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 12.076, representación que consta en documento Poder que es consignado en este acto en copia certificada para que surtan sus efectos legales, el cual fue autenticado por ante el Notario Público Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital 22 de Marzo del año 2005 el cual quedó anotado bajo el Nº 22, quienes de común acuerdo y de manera voluntaria le solicitan a este Tribunal que se efectue la Audiencia preliminar que aun cuando no se encuentra fijada pero en virtud de que han llegado a un acuerdo es por ello que así lo solicitan, este tribunal observa que lo peticionado es procedente y procede a la realización de la Audiencia. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al Demandante: VICTOR VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.988.720 y a la Empresa Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02 de Septiembre del año 1996, abajo el Nº 51, Tomo: 462 A- sgdo. Sucesora a titulo Universal de la Sociedad Mercantil Embotelladora Barinas S.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha: 23 de Diciembre del 1957, bajo el Nº 32, tomo 36-A, identificado actualmente bajo el Rif Nº J30383621-1, NIT Nº 0080208413 y su terminación han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 5 de Marzo de 1994; en el cargo de Vendedor y chofer de avance en la ruta Nº 014 para la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02 de Septiembre del año 1996, abajo el Nº 51, Tomo: 462 A- sgdo. Sucesora a titulo Universal de la Sociedad Mercantil Embotelladora Barinas S.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha: 23 de Diciembre del 1957, bajo el Nº 32, tomo 36-A, identificado actualmente bajo el Rif Nº J30383621-1, NIT Nº 0080208413 y que terminó en fecha: 10 de Febrero del año 2006 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.898.510,34) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad articulo 666 y nuevo régimen, bono vacacional,, utilidades y/o participación en los beneficios, domingos, días de descanso compensatorio, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras diurnas y nocturnas, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.96.825.375,oo) por concepto de daño moral, enfermedad profesional y lucro cesante para un valor de la demanda de 152.723.885,34 Bolívares. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad articulo 666 y nuevo régimen, bono vacacional, utilidades y/o participación en los beneficios, domingos, días de descanso compensatorio, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras diurnas y nocturnas, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial y de igual manera lo demandado por Enfermedad Profesional, daño moral, lucro cesante y la indemnización prevista en el articulo 80 numeral 1º de la L.O.P.C.Y.M.A.T Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo. Seguidamente el Trabajador y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado (60.000.000) y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 83995269 de la Cuenta Cliente Nº 01140508815080000032 a nombre del El Trabajador: VICTOR VIVAS, por un monto de SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: indemnización por antigüedad articulo 666 y nuevo régimen, bono vacacional,, utilidades y/o participación en los beneficios, domingos, días de descanso compensatorio, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras diurnas y nocturnas, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial y de igual manera lo demandado por Enfermedad Profesional, daño moral, lucro cesante y la indemnización prevista en el articulo 80 numeral 1º de la L.O.P.C.Y.M.A.T Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, y por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen G. Martinez

Los Comparecientes:


EL DEMANDANTE: VICTOR VIAS.


Abg Asistente del Demandante:
MILVIANN QUIARO



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. MIGUEL AZAN




La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.