REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


DETERMINACIÒN DE LAS PARTES

ASUNTO: EH11-S-2004-000005


DEMANDANTE: FEGGE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.387.072.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abogada: MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.511.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 22 de Enero del año 2.004, (folio 01), fue interpuesta demanda por Calificación de Despido, por el Ciudadano: FEGGE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.387.072, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, por ante el extinto Jugado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha: Dos (02) de Febrero del Año 2004 el mencionado Tribunal señala mediante auto, que a los fines de proveer sobre la admisión que indique con exactitud la persona sobre la cual va a recaer la citación, lo cual fue señalado en fecha: once (11) de Febrero del año dos mil Cuatro (2004). Ahora bien, se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye el escrito de Poder Apud-Acta suscrito en fecha 11 de Febrero del año 2.004, (folio Cuatro (04), por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 11 de Febrero del año 2.004 hasta la presente decisión, transcurrieron Dos (02) años, Nueve (09) meses, y (23) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA



Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, intentado por el ciudadano: FEGGE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.387.072, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,


Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.

Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,


Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.