REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-S-2004-000008
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA SOLMINA CERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.196.402.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUCIO ANTONIO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.916.452, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.728.
DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (REUNELLEZ S.A)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha; Seis (06) de Febrero del año 2.004, (folios 01 y 02), fue interpuesta demanda por Calificación de Despido, por la Ciudadana: MARIA SOLMINA CERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.196.402, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (REUNELLEZ S.A) por ante el extinto Jugado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye el escrito de interposición de la demanda la cual fue en fecha: Seis (06) de Febrero del año 2.004, (folios 01 y 02 ) Cuatro (04), por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso no verificándose desde esa fecha ninguna actuación efectuada por parte del demandante a los efectos de darle continuidad al presente procedimiento . En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, Seis (06) de Febrero del año 2.004, hasta la presente decisión, transcurrieron Dos (02) años, Nueve (09) meses, y (29) días, tiempo durante el cual la parte demandante no impulsó la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, intentado por la ciudadana: MARIA SOLMINA CERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.196.402, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.