REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Cinco (05) de Diciembre del Año 2006

196° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000320


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.029

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.073.311, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GLACIAL 2000 C.A, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Numero 79, Tomo 262-A, de fecha: 04 de Diciembre de 2000, actualmente domiciliada en Barinas, representada por el Ciudadano: MARTIN SIMON CARRILLO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.994.633.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, Y ARTURO CAMEJO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 31.249 y 25.544 en su orden, Representación que consta en Poder Apud-Acta que riela al folio Nº once (11).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre del año 2006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, el Demandante: Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.029 y su Abogado Asistente: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.073.311, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 y por la parte demandada: REPRESENTACIONES GLACIAL 2000 C.A, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Numero 79, Tomo 262-A, de fecha: 04 de Diciembre de 2000 representada por el Ciudadano: MARTIN SIMON CARRILLO JAIMES se encuentra presente su Apoderado; Abogado:JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nº31.249. Representación que consta en poder Apud-Acta que riela al folio once (11). Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA: REPRESENTACIONES GLACIAL 2000 C.A, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Numero 79, Tomo 262-A, de fecha: 04 de Diciembre de 2000, actualmente domiciliada en Barinas, representada por el Ciudadano: MARTIN SIMON CARRILLO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.994.633 demandada de autos y al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.029. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo que rige la rama de la construcción, conexos y similares , entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Dieciséis (16) de Noviembre del Año 2004 cuando ingresó a trabajar como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, hasta el día 15 de Diciembre del año 2005 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por retiro injustificado, alegando una duración de un (1) año y 29 días. TERCERA: la parte demandada señala que reconoce la relación laboral pero no esta de acuerdo con el lapso de duración puesto que según la Empresa la duración de la relación de trabajo fue de un (1) mes y Seis (6) días .CUARTA: Que el demandado en su demanda reclama los siguientes conceptos:prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, dotación de bragas y botas, bonos de asistencia, intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, cuyo valor de la demanda asciende al monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.510.861,00). QUINTO: Ahora bien, la Empresa demandada ofrece en este acto cancelar una suma única, justa y razonable de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000) que es lo que realmente le corresponde por sus prestaciones sociales por el lapso de un (1)mes y seis (6) días y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias, y que la suma única y razonable ofrecida a pagar, es decir, la cantidad de Bs. 1.000.000 la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Vacaciones fraccionadas, vacaciones anuales, utilidades, semana trabajada, dotación, diferencia de sueldo, indemnización sustitutiva de preaviso, subsidio alimentario, horas extraordinarias y días feriados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y cualquiera deducción existente y cuyo pago se ofrece cancelar el día: Martes Doce (12) de Diciembre del año 2006 a las NUEVE (9:00) de la mañana. Por su parte el Trabajador y su Abogado asistente en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Tercera del presente convenimiento y que acepta la fecha de pago indicada. QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que una vez que sea cancelada la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y que una vez que se verifique la cancelación total del mismo ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, Y finalmente este tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento total. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez,


Los Comparecientes:


Parte Actora: JOSE GREGORIO GONZALEZ


Abogado Asistente del Demandante:

Abg. Milagro Delgado



Apoderado del Demandado:
Abg. Juan Pedro Manrique





La Secretaria,

Abg.Jenmary Herrera Garcìa