REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, Seis (06) de Diciembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000109

PARTE ACTORA: ALVARO R GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.591.167.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado: JOHN FERNANDO PEÑA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.609, inscrito en el I.P.S.A con el Nº78.955.
PARTE DEMANDADA: SCHULUMBERGER S.A inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha: 02 de Noviembre del año 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA: YNGRID YURIMA GARCIA, MIRAN HERRERA ESPAÑA, MARA COROMOTO RIVAS, MARIA KARINA PEÑA Y ELISEO GRAMCKO, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 23.747, 18.775,20.780, 98.754 y 49.422 respectivamente. Representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública sexta del municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha: tres (03) de Mayo del año 2006, anotado bajo el Nº 49, tomo 81 de los libros de Autenticaciones.

DEMANDADA SOLIDARIA: (PDVSA),

APODERADO DE LA EMPRESA PDVSA: CARLOS BONILLA ALVARES, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 67.616, representación que consta en documento Poder Registr4ado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha: 27 de octubre del año 2006, anotado bajo el Nº 13, folios 70 al 72 de los libros respectivos y JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Seis (06) de Diciembre del año 2006, siendo las Dos y treinta (2:30) de la Tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: INGRID YURIMA GARCIA, representando en este acto a la Parte Demandada SCHULUMBERGER S.A, y el Abogado: JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, representando a la Empresa PDVSA demandada solidaria, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez





Los Comparecientes;





Apoderado de SCHULUMBERGER
Abg. Ingrid Garcia de Silveri





Apoderado de PDVSA:
Abg. Jaime Javier Villarroel.





La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.