REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Diciembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000346

PARTE ACTORA: YAMIR CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.186.234.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERAN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.069 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278, representación que consta en Poder Apud-acta que corre inserto al folio: veinte (20).
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, en la persona de su Alcaldesa, Ciudadana; ZULAY MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.791.785.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA: ALBA MARINA ROA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.072.036, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 48.502, representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas de fecha. Siete (07) de Diciembre del Año 2006, anotado bajo el Nº 33, Folios 98 al 100, Tomo XLVI del Libro de Autenticaciones llevados por esta Oficina de Registro, el cual es consignado en original en este acto el cual se agrega en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Viernes, Ocho (08) de Diciembre del año 2006, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presente la Abogada: ALBA MARINA ROA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.072.036, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 48.502 en su condición de Apoderada de la parte Demandada en la presente causa, representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas de fecha. Siete (07) de Diciembre del Año 2006, anotado bajo el Nº 33, Folios 98 al 100, Tomo XLVI del Libro de Autenticaciones llevados por esta Oficina de Registro. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez



La Compareciente:






Apoderada de la parte Demandada:
Abg. Alba M. Rondon








La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.