Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita realizada por la ciudadana OTILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 7.603.589 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue en su contra el ciudadano EDWIN JESÚS MÁRQUEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 4.527.947 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana EUSTACIA NÚÑEZ VIUDA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.083.852 y del mismo domicilio, para que se le conceda el beneficio de exención en el pago de honorarios a los auxiliares de justicia, específicamente a los Peritos y/o Prácticos, fundamentándose en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

En fecha catorce (14) de noviembre de 2006, la parte demandada presentó escrito solicitando el beneficio de la justicia gratuita, ordenándose abrir en esa misma fecha cuaderno por separado para tramitar la incidencia correspondiente.

Alega la parte demandada-solicitante, que para garantizar su derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso, promovió la prueba de experticia grafotécnica sobre los Instrumentos Cambiarios que sirven de fundamento para la presente acción, medio probatorio eficaz para demostrar sus alegatos, pero de difícil acceso económico para cualquier ciudadano. Por esta razón, solicita el beneficio de justicia gratuita previsto en el ordinal 3° del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, expone estar en disposición de informar a este Tribunal cualquier hecho que tenga a bien disponer para sustentar tal solicitud.

Alega la parte demandada-solicitante, que se acoge a la referida disposición porque no posee los recursos y medios necesarios para vislumbrar y dar por ejercido su derecho a la defensa. Asimismo, alega que no posee bienes de fortuna ni cuentas bancarias, que no posee vivienda propia, que no es contribuyente del impuesto sobre la renta, que no posee contrato laboral con alguna institución, ni instrumentos financieros.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006 y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante presentó escrito contradiciendo la referida solicitud en los siguientes términos:

Alega la parte demandante que contradice el escrito contentivo de la solicitud de beneficio de justicia gratuita, por ser falsos de toda falsedad los hechos, así como el derecho invocado. Igualmente, expone que el referido escrito está dirigido a una persona que no es parte en el presente proceso, como lo es el ciudadano EUDO MÁRQUEZ, que las letras de cambio son autónomas, y que la parte demandada hace constar que está pagando honorarios profesionales para su defensa en la presente causa.

II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Observa esta Juzgadora que vencido el lapso para contradecir la referida solicitud, se abrió ope legis una articulación probatoria para que las partes demostraran sus alegatos, a tenor de lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

La parte solicitante-demandada no promovió ningún medio de prueba en la presente incidencia. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006 y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas invocando el mérito favorable de las actas procesales, en todo aquello que favorezca las pretensiones jurídicas de su representada, así como el Principio de la Comunidad de la Prueba.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a realizar las motivaciones del presente fallo, esta Sentenciadora prevé que la parte solicitante-demandada tenía la carga probatoria objetiva de probar los alegatos esgrimidos en su solicitud de beneficio de la justicia gratuita, a tenor de la norma general que establece la distribución de la carga probatoria, dispuesta en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo sentido expresa el Dr. Gilberto Guerrero Quintero, en su obra “Objeto de la Prueba Judicial Civil y su Alegación”, cuando comenta:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. De allí que cuando se afirma que el objeto de la prueba judicial son los hechos, o las afirmaciones de hecho, en cuanto todo aquello que puede ser captado a través de cualesquiera de los sentidos; se trata de los hechos afirmados en la demanda o en la contestación de la misma, pero no requieren ser probados, entre otros, los hechos no alegados, los admitidos, los presumidos por la Ley, los prohibidos, los notorios. Por eso, los hechos extraños al proceso concreto de que se trate, no son objeto de prueba, por lo cual resulta impertinente la misma.
Al respecto, la Ley Española de Enjuiciamiento Civil (07-01-00), en relación con el objeto y necesidad de la prueba, en el artículo 281 estatuye lo siguiente: Objeto y necesidad de prueba. 1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. 2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse al tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. 3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes. 4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.”

Al respecto, se observa que en el presente caso, la parte solicitante-demandada no realizó ninguna actividad probatoria en la incidencia surgida con motivo de su solicitud, limitándose solamente a formular alegatos que no logró demostrar. Asimismo, la parte demandante invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, específicamente por el hecho admitido por la parte solicitante-demandada, de que cancela honorarios profesionales a su Abogado asistente, lo que genera un indicio en su contra y a favor de la parte promovente. Razones suficientes que llevan a esta Juzgadora a considerar la improcedencia de la Solicitud del Beneficio de la Justicia Gratuita realizada por la parte demandada, y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo.