REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147°

DECISIÓN N° 2235-06. CAUSA N° 9C-1742-06

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abog. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que en fecha siete (07) de enero del año 2006, aproximadamente a las 9:05 de la noche el oficial ROBERTH MALDONADO, adscrito a Poli Maracaibo recibe llamada de la central de comunicaciones informándole que en la circunvalación N° 3 frente aserradero Mazoca, se había producido un accidente de transito con lesionados, donde los vehículos involucrados son: vehículo (1), placas SAA-628, marca: Ford, modelo Conquistador, color blanco, conducido por el ciudadano: JULIO MANUEL LOZANO TELLO, quien resulto lesionado, el vehículo (02), placas VCJ-984, marca Cadillac, modelo malibu, color: verde, conducido por EDUARDO JOSÉ ROMERO MEDINA, quien resulto lesionado..

Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por el oficial antes mencionado , no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°2235-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT