REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 2271-06.- CAUSA No. 9CS-318-06

Visto que siendo las nueve de la mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica de la Abg. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Comando Antidrogas numero 3 de la Guardia Nacional, para el registro de un inmueble de nombre MATERIALES VILLASMIL C.A, ubicado en la Calle San Ramón al Fondo del Pulí lavado Tío Beto, municipio San Francisco del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, solicitud realizada por el Capitán Romero, adscrito al Comando Operacional Numero 3, Comando Antidroga de la Guardia Nacional, quien solicita dicha orden de allanamiento, en atención a un procedimiento practicado en el día de ayer en el puerto de Maracaibo donde incautaron una sustancia Estupefaciente y Psicotrópica dentro de unas Mechas de Petróleo. Las cuales iban con destino a Miami, estados Unidos y que en la planilla de manifiesto de importación aparecía como proveedor dicha empresa de nombre Materiales Villasmil, por lo que se requería inspeccionar dicho local a los fines de verificar si en el mismo existían piezas o partes con similares características y que contuvieran dicha. En tal sentido, se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, pero siempre resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de no vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que solicita la Orden de Allanamiento.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en ubicada en un inmueble de nombre MATERIALES VILLASMIL C.A, ubicado en la Calle San Ramón al Fondo del Pulí lavado Tío Beto, municipio San Francisco del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Antidrogas numero 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el MATERIALES VILLASMIL C.A, ubicado en la Calle San Ramón al Fondo del Pulí lavado Tío Beto, municipio San Francisco del estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Antidrogas numero 3 de la Guardia Nacional, a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la residencia antes señalada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros objetos relacionados con los mismos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2271-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 5470-06.

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/jcsierra-04