REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2655-C.P.-

En fecha veintiocho de Noviembre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 15 de Noviembre del año dos mil seis, la Juez Temporal Lidia Yasmín Montilla Bonilla, expuso: “...de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 9° 12° y 84 del Código de Procedimiento civil, me inhibo de conocer la presente demanda, por cuanto soy apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Orlando Guerrero Gil, como se evidencia del poder conferido apud acta en la presente causa, e igualmente la demanda de Ejecución de Hipoteca, se intentó como mí asistencia, por lo que viéndose comprometida mi imparcialidad en la presente causa. El presente impedimento obra solamente contra la parte actora ciudadano Orlando Guerrero Gil. Déjese Transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem...”
Al folio siete (07), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 20-11-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución, correspondiéndole a este Tribunal decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de ser apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia al folio 01 del presente expediente, encontrándose incursa en los artículos 82 numeral 9° 12° y 84 del Código de Procedimiento civil, en el expediente signado con el Nº 06-7315-CE., de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano Orlando Guerrero Gil contra la ciudadana Flor de Maria Sosa de Vera.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Lidia Yasmín Mantilla Bonilla en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en los artículos 82 numeral 9° 12° y 84 del Código de Procedimiento civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, formulada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA en el expediente Nº 06-7315-CE., de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas Al Primer día del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria Acc.,


Abog. Adriana Norviato


En esta misma fecha 01-12-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-



Expediente. Nº 06-2655-C.P.-