REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2006-2656-C.P.
En fecha Veintiocho de Noviembre del Año Dos Mil Seis (28-11-2006), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condiciòn de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Segùn se evidencia de Acta de Inhibición de fecha Quince de Noviembre del Año Dos Mil Seis (15-11-2006), la Jueza Temporal Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, expuso:
“…Por cuanto al ser designada como Defensor Judicial de los herederos conocidos del causante Robiro Gonzàlez, co demandado en la presente causas acepte el cargo y procedí a ponerme en contacto con los demandados de auto, comunicándome con el co demando Cesario Josè Escalona, manifestándole mi opinión sobre lo principal de la presente causa, es por lo que considero que se encuentra comprometida mi imparcialidad en la misma. El presente impedimento obra solamente contra el co demandado Cesario Josè Escalona. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artìculo 86 ejusdem. Es todo. Tèrmino, se leyó y conformes firman…”
Dada la inhibición formulada y vencido el lapso previsto en el Artìculo 86 del Còdigo de Procedimiento Civil, como se evidencia inserto al folio Once (11), de la presente causa, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, se acordò remitir las copias fotostáticas certificadas a èste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la distribución.
Estando dentro del lapso previsto en el artìculo 89 del Còdigo de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, asì lo manifieste a travès de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que fue designada como defensor Judicial de los herederos conocidos del causante Robiro Gonzàlez, co-demandado en la presente causa, acepto el cargo y procediò a ponerse en contacto con los demandados de auto, comunicándose con el co-demandado Cesario Josè Escalona, manifestándole su opinión sobre lo principal de la presente causa, es por lo que considera que se encuentra comprometida su imparcialidad en la misma, quièn es parte Co-demandada de autos en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE REESTRUCTURACION, que se tramita en el expediente signado con el Nº 02-5790-C de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada en contra de los ciudadanos OVIDIO MOSQUERA, CESARIO ESCALONA, RUBIRO GONZALEZ, JOSE TIRADO y CRISPULO MANZANILLA, alegando que se encuentra incursa en la causal de recusación de conformidad con lo dispuesto en los Artìculos 82 numerales 9º - 15º y Artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia en el folio Cinco (05) del presente expediente que efectivamente la jueza que se inhibe fue designada como Defensora Judicial en la causa, que ahí se señala, en el folio Siete (07) consta la boleta de notificación debidamente firmada, y de igual forma consta al folio Nueve (09) del presente expediente, el acto de juramentaciòn de la defensora Ad-Litem Abg., Lidia Yasmìn Mantilla Bonilla, por lo que demuestra la causal de inhibiciòn invocada por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, vale decir, la casual del Ordinal 9º y 15º del Artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condiciòn de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en las causales de inhibición previstas en el Artìculo 82 numeral 9º - 15º y Artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. Asì se decide.
D E C I S I O N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. LIDIA YASMÍN MANTILLA BONILLA, formulada en el Juicio de NULIDAD DE ACTA DE REESTRUCTURACION, que cursa en el Expediente Nº 02-5790-C., de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Seis dìas del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria, Acc.
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 06-12-2006, se publico y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria, Acc.
Expediente N°: 2006-2656-C.P.
REQA/ANG/ana marìa
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