REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por la ciudadana MIGDALIA ALDANA DE ZABALETA, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.562140, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada MARY CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.846.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.013, y posteriormente con el carácter de Apoderada Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución CD 2006/268 de fecha 18 de Abril de 2006, emanada del ciudadano RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, mediante diligencia la Abogada MARY CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.846.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.013, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consigna Acta de Restitución y reconocimiento del concurso de oposición, donde resultó ganadora la ciudadana MIGDALIA ALDANA DE ZABALETA, y desiste de la acción y solicita la homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir
en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana MIGDALIA ALDANA DE ZABALETA en contra del ciudadano RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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