REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Febrero del 2006, por el Abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.484, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES BJ 21, C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2000, bajo el N° 55, Tomo 446-A-Qto, cuya última modificación fue hecha en 08 de noviembre de 2002, bajo el N° 02, Tomo 719-A-Qto, por ante el referido Registro Mercantil, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, en contra de la Providencia Administrativa N° 352-2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios dejados de percibir al ciudadano GERSON ARCADIO RODRIGUEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.476.918.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 26 de Septiembre de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días de despacho, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES BJ 21 C.A., mediante su apoderado judicial, ya identificado, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 352-2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ SUPERIOR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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