REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2006.-
196º y 147°


En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior por declinación de competencia, en fecha (05) de Junio de Dos Mil Seis (2006), interpuesto por el ciudadano HENRI DE JESUS SOTO COLLARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.522.719, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.766.
En virtud del auto de fecha 08 de Junio del 2006, dictado por este Tribunal Superior, mediante el cual expresa que la presente reclamación interpuesta es contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y se encuentra fundamentada en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recursos propios de la Estabilidad de los Trabajadores y por cuanto se observa, que consta en autos que la relación que la vincula al Órgano de la Administración Pública Descentralizada, es una relación de empleo Público, este Tribunal considera que la acción interpuesta no es idónea, razón por la cual de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicitó al accionante corregir los defectos anteriormente señalados, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho después que conste en autos la correspondiente notificación, advirtiéndosele que, la falta de cumplimiento de la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción propuesta; y por cuanto consta en autos la notificación del ciudadano HENRRY DE JESUS SOTO COLLARZA, parte querellante, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD del recurso propuesto de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL