REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE DICIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano ENRIQUE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.743, asistido por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.449, en la que DESISTE de la presente demanda, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano antes mencionado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
En fecha 1° DE Diciembre del 2006, el ciudadano ENRIQUE HEREDIA, antes ya suficientemente identificada, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ENRIQUE HEREDIA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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