Barinas, 21 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 2006-868.
DEMANDANTE: FRANCISCO GARCIA DEL VECHIO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 4.812.465, con domicilio procesal en la Carrera 11, entre calles 4 y 5, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL BLANCO ROCHE y MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.059.405 y 16.476.326 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.252 y 118.942 en su orden.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 18 de Diciembre del año en curso por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GARCIA DEL VECHIO, contra el acto administrativo realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Extraordinaria N° 24-06, punto de cuenta N° 599 de fecha 27-09-2006, en el cual declaró ocioso el lote de terreno denominado Palmarital, ubicado en el sector Palmares de Morrones, jurisdicción de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Juzgado Superior observa: que el artículo 167, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1° Los Tribunales Superiores Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”.
Al examinar los autos y conforme a los documentos que acompañan el escrito que encabeza el presente expediente se observa que el predio objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Morrones, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, según consta en documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 18-05-1982, bajo el N° 28, folios 92 vto al 95 vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982; en la adjudicación a título definitivo oneroso, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, de fecha 17-11-1993, bajo el N° 47, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1993 y; en inspección técnica realizada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, Estado Portuguesa; los cuales rielan a los folios sesenta y dos (62), sesenta y cinco (65) y setenta y ocho (78) respectivamente; quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.
Y en su artículo 3° dispone:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y competencia en el territorio de los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón, en los Estados Lara, Portuguesa (con excepción del Municipio Sucre), Yaracuy; este Juzgado se denominará Juzgado Superior Tercero Agrario”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble señalado en autos, se encuentra en el Asentamiento Campesino Morrones, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa,; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
El…
Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
Exp. N° 2006-868.
Cpv.
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