Barinas, 08 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 2006-863.
DEMANDANTES: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ
DEMANDADO: PEDRO MOSQUEDA ICHAZU.
ASUNTO: INHIBICION.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogada NORMA MORO FASQUIAS, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesto por los ciudadanos JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, contra el ciudadano PEDRO MOSQUEDA ICHAZU, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, Diecinueve de Octubre de Dos mil Seis, comparece por ante este Tribunal la abogado NORMA MORO FASQUIAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.099, con carácter de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y expone ME INHIBO de conocer en la presente causa, signada con el N° 2.561, por haber emitido opinión, conforme a lo que me señala el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión. Es Todo.”
Que el Juez ha propuesto su inhición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber dado el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada NORMA MORO FASQUIAS, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2006-863.
mmt.
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