REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de diciembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 1.535-05.
En la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MIRIAN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.673, contra el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.272.795.
En fecha 18 de diciembre del presente año, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA, ya identificado, y la ciudadana LUZ MIRIAN GARRIDO, supra identificada; presente igualmente el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ BLANCO, antes identificado; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MIRIAN GARRIDO, contra el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ BLANCO, identificados en autos y se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de febrero de 2.005 y ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la reproducción de los fotostatos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se libró oficio. Conste,
Scría.
|