REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de diciembre de 2.006.
196º y 147º

Exp. N° 1.506-05

En fecha 05 de octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos HEVER GERARDO ESCOLCHA LOPEZ y JHOANNA VIRGINIA TOYO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.204.11 y V- 16.190.600, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO CHIRINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.981, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de diciembre de 2.002, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

En fecha 05/10/2.005, se realizó distribución de las causas por ante el Juzgado Segundo Civil y Mercantil del Estado Barinas, correspondiendo a este Tribunal la presente causa.

En fecha 07 de octubre de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento.

Presentó diligencia el ciudadano HEVER GERARDO ESCOLCHA LOPEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO CHIRINO RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.981, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de su cónyuge ciudadana: JHOANNA VIRGINIA TOYO BASTIDAS. En fecha 29 de noviembre del año 2.006, se notificó a la mencionada ciudadana.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos HEVER GERARDO ESCOLCHA LOPEZ y JHOANNA VIRGINIA TOYO BASTIDAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos HEVER GERARDO ESCOLCHA LOPEZ y JHOANNA VIRGINIA TOYO BASTIDAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 26 de diciembre 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 150 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de diciembre de 2006, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.


En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.