REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de diciembre de 2006
196º y 147º
Exp. Nº 1753-06
Mediante la solicitud de fecha 21-03-06, los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO SUESCUN y MARIA ERNESTINA DIAZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.490.729 y V-6.369.827 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANSELMO NARVAEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.162, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de abril de 1971 por ante la Prefectura del Distrito Campos Elías del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres: YOLIBEL, RUBEN ANTONIO, ZULAY, JOSE LUIS, HENRRY, ALEXANDER y JESUS ALBERTO, a si mismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO SUESCUN y MARIA ERNESTINA DIAZ DE QUINTERO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO SUESCUN y MARIA ERNESTINA DIAZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de abril de 1971 por ante la Prefectura del Distrito Campos Elías del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 20, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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