REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de diciembre de 2006
196º y 147
Exp. Nº 2006-06
Mediante la solicitud de fecha 04 octubre de 2.006, los cónyuges ciudadanos SERBILIANO ANTONIO MENDEZ NARVAEZ y OLIVA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.647.339 y 9.361.277, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.891, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el 05 de diciembre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopò del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos de nombres: ALEXANDER MENDEZ GUILLEN, ZENAIDA DEL CARMEN MENDEZ GUILLEN Y ROSA DEL CARMEN MENDEZ GUILLEN y AURORA MENDEZ GUILLEN y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: SERBILIANO ANTONIO MENDEZ NARVAEZ y OLIVA GUILLEN.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERBILIANO ANTONIO MENDEZ NARVAEZ y OLIVA GUILLEN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de diciembre del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopò del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scria.
|