REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 2.041-06.
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana: ANA CLEMENCIA CONTRERAS DE GRAMCKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.495.363, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA CLEMENCIA CONTRERAS y JOSE ANTONIO GRAMCKO MEDINA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 51, durante el año 1.966, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Número de Cédula de Identidad de la solicitante como 2.495.393, siendo lo correcto 2.495.363.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA CLEMENCIA CONTRERAS y JOSE ANTONIO GRAMCKO MEDINA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la solicitante, a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el Número de Cédula de Identidad de la solicitante como 2.495.393, siendo lo correcto 2.495.363; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA CLEMENCIA CONTRERAS y JOSE ANTONIO GRAMCKO MEDINA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 51, durante el año 1.966, en el sentido de que el Número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ANA CLEMENCIA CONTRERAS DE GRAMCKO, es 2.495.363.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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