REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de diciembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 2.053-06.

Mediante la solicitud de fecha 30 de Octubre de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS PEREZ y AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.132.610 y V-8.167.643 respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA ISABEL MEZA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.712, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de diciembre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija, VERUZKA VANESSA VILLEGAS GUEVARA, actualmente mayor de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS PEREZ y AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS PEREZ y AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de diciembre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 17, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.