REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de diciembre del 2006
Años 196º y 147º

Sent. Nº 06-12-18.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, por los ciudadanos Wuilmer Alonzo Silva Montilla y Carolina García Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.193.303 y 11.839.479 respectivamente, mediante el cual exponen que han decidido reconciliarse y dejar sin efecto la separación de cuerpos interpuesta, razón por la cual este Tribunal declara terminado la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil. En consecuencia, se ordena remitir al Archivo Judicial del Estado Barinas, la presente solicitud a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 05-6878-CF
mf