REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de diciembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-12-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas Marienys del Valle Rubio Pinto y Marianys Margarita Rubio Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.536.536 y 16.372.831, asistidas por el abogado en ejercicio Gustavo Adrián Lindarte Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.033, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Elvia Margarita Pinto de Rubio, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.862.713, fallecida abintestato en fecha 28 de mayo del 2006, en la calle Sucre N° 7-69, Parroquia Güigüe. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Ingrid Isabel Torres y Eglys Yicelys Colmenares Aponte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.372.585 y 17.767.648 respectivamente, quienes manifestaron conocerlas de vista, trato y comunicación; que les consta que la causante Elvia Margarita Pinto de Rubio era cónyuge del de-cujus Argenis José Rubio y progenitora de las solicitantes, que son sus dos (02) únicas hijas; dieron razón fundada de sus dichos por tener muchos años conociéndolas y ser vecinas de ellas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de noviembre del 2006, consignado el 20-11-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y de la mencionada de-cujus; a las copias certificadas de: actas de defunción de los causantes Elvia Margarita Pinto de Rubio y Argenis Rubio, asentadas por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo y por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas respectivamente, en fechas 28-05-2006 y 16-11-1999, bajo los Nros 094 y 495 en su orden; las actas de nacimiento de las ciudadanas Marienys del Valle Rubio Pinto y Marianys Margarita Rubio Pinto, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo respectivamente, en fechas 03-09-1981 y 06-06-1984, bajo los Nros 166 y 46 en su orden; y de acta de matrimonio celebrado entre los mencionados de-cujus, asentada por ante la mencionada Jefatura Civil, en fecha 06-06-1970, bajo el N° 14, cursantes a los folios del 03 al 05, 06, 13, del 07 al 09 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Elvia Margarita Pinto de Rubio, a las solicitantes ciudadanas Marienys del Valle Rubio Pinto y Marianys Margarita Rubio Pinto, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La…
…Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1903.
rc.
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