REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de diciembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 05-12-06.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Camilo Antonio, Rosalba del Pilar, Vicenta Luminia, Florencio Rafael, José Gregorio, Victoria del Valle, Dorka Belén, todos Hernández Ortega y Gloria Isabel Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.491, 11.194.703, 4.244.384, 9.266.071, 9.267.562, 9.983.557, 11.715.717 y 8.137.027 respectivamente, actuando el primero y la segunda de los nombrados en sus propios nombres y en representación del ciudadano Catalino Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 488.945, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.508, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus María Valentina Ortega de Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.494.483, fallecida abintestato en fecha 26 de julio del 2006, en su casa particular, Barrio El Cambio, calle 9, N° 5-48 de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Geltín Domingo Ballestero Fariño e Hilda Cipriano Figueroa Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.434.293 y 9.264.795 respectivamente, quienes manifestaron conocerlos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo; haber conocido a la causante María Valentina Ortega de Hernández; que les consta que la mencionada causante fue esposa del ciudadano Catalino Hernández y madre de los solicitantes; que les consta que son los únicos y universales herederos de María Valentina Ortega de Hernández; que les consta que la de-cujus María Valentina Ortega de Hernández falleció en el Barrio El Cambio, calle 09, casa N° 5-48, de esta ciudad de Barinas; que les consta que la referida causante no tuvo otros hijos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de noviembre del 2006, consignado el 21-11-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia simple del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 03 de mayo del 2006, bajo el N° 44, Tomo 58, de los libros respectivos, a las copias certificadas de: acta de matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano Catalino Hernández, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-04-1974, bajo el N° 87; de nacimiento de los ciudadanos Camilo Antonio, Rosalba del Pilar, Vicenta Luminia, Florencio Rafael, José Gregorio, Victoria del Valle, Dorka Belén, todos Hernández Ortega y Gloria Isabel Ortega, asentada la primera en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 167, en fecha 18 de enero de 1974 y archivada por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1974, la segunda, sexta, séptima y octava por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 03-09-1970, 27-05-1965, 09-05-1967 y 28-10-1980, bajo los Nros. 1.743, 935, 678 y 3.845, en su orden, y la tercera y la cuarta, por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fechas 03-08-1957 y 09-10-1959, bajo los Nros.52 y 97 respectivamente y la quinta asentada por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2356, en fecha 26-11-1963 y archivada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; de defunción de la de-cujus María Valentina Ortega de Hernández, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01-08-2006, bajo el N° 109 y a las copias simples de las cédula de identidad del ciudadano Catalina Hernández, de la causante María Valentina Ortega de Hernández y de los solicitantes, cursantes a los folios del 03, 04, 05, 08, 10, 18, 20, 22, 12, 28, 16, 24, 06, 07, 09, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Valentina Ortega de Hernández, a los solicitantes ciudadanos Camilo Antonio, Rosalba del Pilar, Vicenta Luminia, Florencio Rafael, José Gregorio, Victoria del Valle, Dorka Belén, todos Hernández Ortega y Gloria Isabel Ortega, ya identificados y al ciudadano Catalino Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 488.945. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 06-1940.
rc.